National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Política general
Artículo 1 del Convenio. Reconocimiento e identificación de los pueblos indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara si existen procedimientos o registros de pueblos indígenas a fin de determinar los pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, el registro de los pueblos indígenas está directamente ligado a las tierras comunitarias de origen (TCO) que representa un tipo específico de propiedad relacionada con la preexistencia de un territorio y que es imprescriptible, inembargable e inajenable. El Registro de Identidad de los pueblos indígenas se realiza en enmarco del saneamiento de las TCO habiéndose establecido como requisito indispensable la elaboración de un Registro de Identidad de Pueblo Indígena Originario (RIPIO). El Viceministerio de Tierras es la entidad pública a cargo del RIPIO y su informe permite que la institución estatal competente «registre» la declaración de identidad del pueblo indígena originario (PIO). Indica la memoria que no existe una entidad administrativa que efectúe la tarea del registro legal o reconocimiento de nuevos pueblos indígenas. Por un lado, la Comisión, toma nota de que el Gobierno está realizando importantes esfuerzos por garantizar los derechos sobre las tierras de los pueblos indígenas lo cual es fundamental para la aplicación del Convenio y en términos generales para su supervivencia y desarrollo. Entiende en ese marco que haya ligado el reconocimiento al proceso de saneamiento de tierras. Por otro lado la Comisión indica que si bien los derechos sobre las tierras son fundamentales, los derechos sobre el Convenio son más amplios que los derechos sobre las tierras (derechos relacionados con la educación, salud y trabajo por ejemplo). La Comisión considera que se debe también reconocer a los pueblos indígenas que por determinadas razones ya no estuvieran ocupando tierras tradicionales o que fueran nómades pero que podrían gozar de los otros derechos previstos en el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar la manera en que efectúa el reconocimiento o garantiza los derechos del Convenio a los PIO’s o sectores de los PIO’s que por distintas razones no estuvieran ligados a la tierra (por ejemplo, por ser nómades, por haber dejado por diversas razones sus tierras ocupadas tradicionalmente). Además, refiriéndose nuevamente a la memoria anterior del Gobierno que indicaba que existían personas de ascendencia africana y que se había producido un importante mestizaje con personas o grupos originarios o indígenas, sobre todo aymarás, la Comisión reitera que en la medida en que dichos grupos mantengan las características enunciadas en los apartados a) o b) párrafo 1, artículo 1 del Convenio quedan cubiertos por las disposiciones del mismo y solicita al Gobierno que se sirva indicar lo siguiente i) si considera que dichas comunidades de ascendencia africana están cubiertas por los apartados a) o b) referidos; ii) si la respuesta fuera positiva, la manera en que garantiza los derechos del Convenio a dichas comunidades, y iii) si fuera negativa que explique sus razones.
Medidas especiales y autonomía. La Comisión toma nota de que según la memoria, la nueva Constitución contempla formas organizativas basadas en la conformación de entidades territoriales indígena-originario campesinas autónomas con lo cual se plantea una solución profunda que pueda dar curso a una nueva organización del Estado plurinacional que sea descentralizada y autónoma. Las reformas constitucionales serán reguladas por la ley. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre las reformas constitucionales adoptadas relacionadas con este punto, sobre las leyes dictadas en virtud de dichas disposiciones constitucionales y sobre su aplicación en la práctica.
Seguimiento al informe sobre la reclamación. Concernientes a los recursos forestales. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió al informe del Consejo de Administración de marzo de 1999 sobre una reclamación presentada por la Central Obrera Bolivia con relación a la consulta y explotación de recursos forestales (documento GB.274/16/7). La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre el cumplimiento que hubiera dado a las recomendaciones contenidas en el párrafo 44 de dicho informe especificando los puntos en que considera que ha dado cumplimiento a las recomendaciones y de qué manera y los que restan aún pendientes de cumplimiento y las medidas previstas al respecto. La Comisión agradecería asimismo al Gobierno que continuara proporcionando informaciones sobre los cambios producidos en la legislación en materia de participación, consulta y recursos naturales y en particular sobre recursos forestales.
Artículos 8 a 10. Derecho consuetudinario y administración de la justicia. La Comisión toma nota de las completas informaciones proporcionadas por el Gobierno. Toma nota que, actualmente, se reconoce el sistema jurídico indígena en el territorio de las comunidades indígenas y campesinas, que hay reuniones más frecuentes entre la justicia ordinaria y las autoridades del sistema de justicia indígena pero que existen dificultades. Fundamentalmente el Gobierno se refiere a la falta de una norma que defina los mecanismos de solución de conflictos de jurisdicción y competencia entre ambos sistemas de justicia. También existen conflictos de competencia entre comunidades de un mismo pueblo indígena. La nueva Constitución prevé un Tribunal Constitucional Plurinacional con facultades para conocer y resolver los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones sobre nueva legislación, sentencias y, en general, sobre toda evolución relacionada con estas disposiciones del Convenio.
Artículo 14. Tierras. La Comisión toma nota de que según la memoria, el Estado está trabajando para contar con un registro de toda la propiedad territorial con saneamientos, que permita efectuar un control administrativo para evitar que se produzcan conflictos territoriales y de derecho de propiedad, y que permita la redistribución de la propiedad de la tierra para erradicar el latifundio y el manejo desmedido de los territorios protegidos pertenecientes a los pueblos indígenas. Toma nota que en un período de dos años y medios a partir del momento en que asumió el actual Presidente, se han saneado 14,7 millones de hectáreas. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones sobre el particular.
Artículos 24 y 25. Seguridad social y salud. El Gobierno en su memoria reconoce que el Estado boliviano tiene una deuda social en materia sanitaria acumulada desde la época de la colonia. Indica que esta deuda social se agravó en los últimos 20 años por las políticas de privatización y mercantilización de los servicios de salud. Todo ello ha derivado en perfiles epidemiológicos caracterizados por las llamadas enfermedades de la pobreza como la tuberculosis, diarreas e infecciones que a su vez han incidido en una alta mortalidad infantil, creando brechas de inequidad y de género, diferencias entre lo urbano y lo rural y entre indígenas y no indígenas. La Comisión toma nota con interés que el Gobierno indica los siguientes progresos: i) el Ministerio de Salud tiene como objetivo lograr el acceso universal a un Sistema Único de Salud Familiar Comunitaria Intercultural; ii) se creó el Viceministerio de Medicina Tradicional y Salud Intercultural; iii) se han realizado acuerdos-protocolos del Sistema Único de Salud donde se han incorporado protocolos interculturales y tratamiento con medicina tradicional; iv) se promulgó el decreto supremo núm. 29601 que establece el Modelo de Atención y Gestión de Salud Familiar Comunitaria Intercultural. Toma nota asimismo que se ha realizado un censo de médicos tradicionales, se está formando al personal con perspectiva intercultural y se están elaborando las leyes pertinentes. Indica el Gobierno las siguientes dificultades: i) la ley de participación popular vigente se basa en el municipio en tanto los PIO’s tienen otra estructura territorial; ii) la fragmentación del sistema de salud se profundiza con la propuesta de los PIO’s que quieren un sistema de salud diferente para cada una de las etnias que existe en el país, y iii) los recursos económicos son insuficientes para un seguro universal de salud. La Comisión invita al Gobierno a continuar proporcionando informaciones sobre la manera en que está resolviendo las dificultades indicadas y sobre los progresos alcanzados en la aplicación de estas disposiciones.
Artículos 26 a 28. Educación. La Comisión toma nota de las detalladas informaciones sobre las políticas, planes, objetivos, resultados hasta 2008 para promover la educación intercultural bilingüe y solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el particular.
Artículo 32. Contactos y cooperación a través de las fronteras. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota que el Gobierno había desarrollado iniciativas en las zonas del altiplano para vincular en las distintas esferas del desarrollo a los pueblos aymaras de Bolivia, Perú y Chile. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a proporcionar informaciones al respecto.
Parte VIII del formulario de memoria. La Comisión toma nota que la memoria ha sido comunicada a la Coordinadora de Organizaciones Indígenas-Campesinas de Bolivia (COINCABOL) que aglutina a las principales organizaciones indígenas y campesinas. La Comisión considera que este es un paso importante para consultar a las organizaciones indígenas para la elaboración de la memoria. Al considerar que consultar a los pueblos indígenas en relación con la preparación de la memoria del Gobierno puede contribuir a promover el diálogo sobre cuestiones relativas a la aplicación del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que indique si se ha involucrado a los pueblos indígenas en la elaboración de dicha memoria.