ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Demande directe (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Argentine (Ratification: 1968)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Política nacional sobre igualdad de género. La Comisión toma nota de las actividades desarrolladas por la Comisión tripartita de igualdad de trato y oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral (CTIO), por el Consejo Nacional de la Mujer, y por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). La Comisión toma nota del documento titulado Programa Federal de la Mujer y en particular de la coordinación, organización y puesta en marcha de los proyectos de apoyo a iniciativas locales. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las actividades del INADI, el Consejo Nacional de la Mujer, y la CTIO en materia de igualdad en el empleo y la ocupación. Asimismo, la Comisión agradecería al Gobierno que indicara la relación entre los diferentes órganos y los resultados esperados y logrados como resultados de la aplicación de los diferentes planes y programas.

Acoso sexual. La Comisión toma nota, con interés, de que el 5 de enero de 2007 se firmó la resolución núm. 5 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que crea la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral en el ámbito de la CTIO. Dicha resolución incluye el acoso sexual dentro de la definición de violencia laboral. La Oficina tiene funciones de asesoramiento y recepción de denuncias entre otras. Nota que si lo denunciado estuviese referido al sector público se remitirá la denuncia a la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT) creada por el artículo 125 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las actividades de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral, incluyendo las actividades de formación y prevención y sobre el curso que se hubiere dado a las denuncias relacionadas con el acoso sexual.

Comunicación de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGTRA). Además de las cuestiones examinadas en la observación, la Comisión toma nota de que la comunicación también se refiere a  las dificultades de formación y fortalecimiento de capacidades que encuentran las mujeres sindicalistas. Muchas veces los programas de formación contienen la condición de que las mujeres participantes deben tener menos de cuarenta años, lo cual dificulta la participación de las mujeres en general, porque quienes tienen menos de cuarenta años muchas veces no pueden participar en dichas capacitaciones por cuidar a sus hijos en tanto que las que sí podrían tienen cerrado el acceso por cuestiones de edad. La Comisión espera que el Gobierno impulse la eliminación de los obstáculos que limitan la formación de las mujeres sindicalistas como el referido en este párrafo, y que continuará proporcionando informaciones sobre las actividades realizadas en ese sentido, en particular en el ámbito de la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral (CTIO) y que informará asimismo sobre la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en ese sentido.

Comunicación de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA). Además de las cuestiones examinadas en la observación, la CTA indica que, si bien se registraron avances en los últimos años, como por ejemplo, la elaboración de Marcos de Planificación Política con perspectiva étnica en los Ministerios de Trabajo y Salud, éstos aún no se han llevado a la práctica. En general, los miembros de los pueblos indígenas están en empleos precarios y mal remunerados lo cual responde a problemas de educación pero también a la discriminación, agravándose la situación por la falta de una política activa para que retomen el control de sus tierras. El Gobierno en su respuesta se refiere los esfuerzos que está realizando como por ejemplo la ley núm. 26610, de emergencia en materia de propiedad y posesión comunitaria, al Consejo de Participación Indígena, al Programa de Fortalecimiento Comunitario y de Apoyo a la Educación Intercultural Aborigen, entre otros. El Gobierno indica que dichos programas establecen becas para estudiantes indígenas de nivel medio, apoyo para estudiantes indígenas a nivel terciario y universitario y tutorías interculturales, entre otros. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre la eventual puesta en marcha del Marco de Planificación Política con perspectiva étnica de los Ministerios de Trabajo y de Salud a que se refiere la CTA.

Trabajadores migrantes: restricciones para ciertas categorías de trabajo. La CTA se refiere a diversas restricciones impuestas a los trabajadores migrantes, y en particular a su exclusión de ciertos cargos o categorías de trabajo. La Comisión recuerda que tanto los trabajadores migrantes como los nacionales deben gozar de la protección contra la discriminación prevista por el Convenio. Las restricciones al empleo de trabajadores migrantes no relacionados con los requisitos inherentes al trabajo que debe realizarse puede resultar discriminación indirecta y de facto basada en los motivos prohibidos por el Convenio, en particular, los de raza, color y ascendencia nacional. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar las categorías y sectores de empleo de los cuales están excluidos los trabajadores migrantes y que proporcione informaciones sobre la manera en que garantiza en la práctica que esta exclusión no implica o conduce a una discriminación por motivo de raza, color u origen nacional.

Pasantías. La comunicación indica que las leyes núms. 25013 y 25165 regulan el régimen de pasantías y el contrato denominado de «aprendizaje» y que esta legislación se ha transformado, en la práctica, en un instrumento de precarización de derechos laborales ya que es utilizada por el Estado y por las grandes empresas como forma de contratar a jóvenes hasta por una duración de cuatro años, eludiendo las leyes laborales. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su respuesta, proporciona copia de un proyecto de ley de noviembre de 2007, ya elevado a la Cámara de Senadores que modifica el régimen legal de la pasantía a fin de brindar mayor protección. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones al respecto y, en particular, si dicho proyecto de ley ha sido adoptado.

Comunicación de la Federación de Profesionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Comisión considera que la situación alegada, no está cubierta por el Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer