National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:
En relación a su observación, la Comisión espera que el Gobierno tome, en un futuro próximo, las medidas necesarias para completar la ley núm. 2450, de 9 de abril de 2003, sobre el trabajo asalariado en el hogar, de manera de asegurar a las trabajadoras del hogar una mejor aplicación del Convenio en lo que se refiere a los artículos siguientes:
Artículo 3, párrafos 2 y 3, del Convenio (carácter obligatorio de la licencia postnatal, durante la cual la trabajadora no está autorizada a trabajar).
Artículo 3, párrafo 4 (prolongación de la licencia prenatal en caso de parto que sobrevenga después de la fecha presunta).
Artículo 5 (pausas para la lactancia que deben contarse como horas de trabajo y ser remuneradas como tales).
Además, la Comisión solicita al Gobierno que examine la posibilidad de completar el artículo 4 de la ley núm. 2450 de 2003, de manera que prohíba al empleador despedir una trabajadora del hogar, no solamente durante su licencia de maternidad (como lo prevé el apartado d) del artículo 4 antes mencionado), sino también en una fecha tal que el plazo estipulado en el aviso expire durante la mencionada licencia, de conformidad con el artículo 6 del Convenio.
Por último, la Comisión observa que el artículo 20 de la ley núm. 2450 de 2003 autoriza el no pago de prestaciones sociales en ciertos casos, como son la inejecución parcial o total del contrato de trabajo. La Comisión recuerda que el Convenio no autoriza la suspensión de las prestaciones de maternidad por tales motivos. Solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para asegurar que el artículo 20 de la ley núm. 2450 no pueda aplicarse a las prestaciones de maternidad debidas a las trabajadoras que se ausenten de su trabajo, de conformidad con el artículo 3 del Convenio.