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Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Libéria (Ratification: 1962)

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La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en su comunicación de 29 de agosto de 2008 que está siendo traducida. Los puntos planteados en dicha comunicación serán considerados por la Comisión próximamente, cuando examine la aplicación del Convenio.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que ha iniciado un proceso de reforma de la ley del trabajo con la asistencia de la OIT. En virtud de dicho proceso, se celebrarán consultas con las partes interesadas hasta diciembre de 2008, proceso que continuará con la celebración de una Conferencia Nacional del Trabajo en enero de 2009; las recomendaciones que surjan de las consultas realizadas se analizarán y revisarán en dicha Conferencia con el objeto de redactar una versión final de las leyes. Tomando nota además de que las revisiones previstas tendrán en cuenta aquellas disposiciones de la ley que en opinión de la Comisión vulneran los convenios de la OIT, la Comisión expresa su esperanza de que el proceso de reforma tenga en cuenta todas las cuestiones que la Comisión ha venido subrayando desde hace varios años, y que se refieren a la existencia de:

–      una legislación que garantice a los trabajadores una protección adecuada frente a la discriminación antisindical en el momento de la contratación y durante la relación de empleo, que se acompañe de sanciones suficientemente efectivas y disuasivas;

–      una legislación que garantice a las organizaciones de trabajadores protección contra los actos de injerencia de los empleadores y sus organizaciones, incluidas sanciones suficientemente efectivas y disuasivas, y

–      una legislación que garantice el derecho de negociación colectiva a los trabajadores de las empresas de propiedad estatal y a los funcionarios públicos que no están empleados en la administración del Estado.

La Comisión, señalando una vez más la gravedad que revisten los problemas planteados, expresa su firme esperanza de que el proceso de reforma de la ley del trabajo se traduzca en una armonización total de la legislación con las disposiciones del Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre los últimos acontecimientos al respecto.

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