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Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 97) sur les travailleurs migrants (révisée), 1949 - France (Ratification: 1954)

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Artículos 2, 3, 4 y 6 del Convenio. Medidas para prestar ayuda e informar a los trabajadores migrantes, promover su integración económica y social, y hacer frente a la discriminación de que son objeto. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha adoptado una serie de medidas pertinentes a la aplicación del Convenio. En particular, la Ley núm. 2006-911, de fecha 24 de julio de 2006, sobre la Inmigración y la Integración que introduce varios cambios para facilitar la integración económica, a saber: permisos de residencia en función de las competencias y talentos de los trabajadores; permisos de residencia para los trabajadores de temporada; posibilidad de que las agencias de colocación les propongan contratos de empleo temporal; establecimiento de listas de ocupaciones en las que se necesita trabajadores extranjeros, y oportunidad para que los estudiantes extranjeros busquen empleo durante los seis meses posteriores a la finalización de sus estudios de máster o sean contratados como trabajadores asalariados. La Comisión toma nota asimismo de la Ley núm. 2007-1631, de fecha 20 de noviembre de 2007, sobre Control de la Inmigración, Integración y Asilo, encaminada a simplificar ciertas disposiciones de la ley de 24 de julio de 2006. Toma nota además de que en 2007 se creó el nuevo Ministerio de Inmigración, Identidad Nacional, Integración y Codesarrollo, encargado de controlar el flujo migratorio, promover la identidad nacional francesa, mejorar la integración y alentar el codesarrollo. Asimismo, se concluyeron varios acuerdos bilaterales en el marco de programas de intercambio de jóvenes profesionales y de vacaciones- trabajo. Francia propone además a ciertos países de emigración un nuevo tipo de acuerdo bilateral encaminado a canalizar la emigración de manera organizada como contrapartida a la emigración ilegal, y a promover el desarrollo y la cooperación.

La Comisión toma nota igualmente de la política del Gobierno en materia de acogida e integración de inmigrantes a la que se ha dado prioridad desde 2002 y de que se han adoptado nuevas medidas para mejorar la acogida y la integración de los migrantes, tales como la creación de la Agencia Nacional de Acogida de Extranjeros y Migraciones (ANAEM) y el Contrato de Acogida y de Integración (CAI). El Gobierno ha dado también pasos para mejorar las condiciones de vivienda, tales como el Plan de convertir los hogares de trabajadores migrantes en residencias sociales; medidas para mejorar las condiciones de vida y de vivienda de las personas mayores inmigrantes, y medidas para combatir la discriminación en materia de vivienda que aplica la Autoridad Superior para combatir la discriminación y favorecer la igualdad (HALDE, por su sigla en francés) y la Ley, de 2006, sobre el Compromiso Nacional en Materia de Vivienda (ENL, por su sigla en francés). La Comisión toma nota a este respecto de la declaración del Gobierno de que luchar contra la discriminación en materia de vivienda es uno de los combates más difíciles, sobre todo por la falta de datos y la dificultad de probar que ha habido discriminación.

Aunque reconoce los esfuerzos desplegados por el Gobierno para facilitar la acogida de los inmigrantes y promover su integración y la igualdad de oportunidades, la Comisión toma nota del informe del Experto Independiente en Cuestiones de las Minorías, de las Naciones Unidas (documento A/HRC/7/23/Add. 2, 4 de marzo de 2008), de las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESR) (documento E/C.12/FRA/Co/3, mayo de 2008) y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (documento CEDAW/C/FRA/CO/6), en el sentido de que los principales problemas relacionados con la integración de los inmigrantes persisten en la sociedad francesa, entre otros, un clima de sospecha y negativismo generalizado que incide en sus condiciones de vida, y en sus oportunidades de educación y de empleo. Según el CESR, los trabajadores inmigrantes y las personas de origen extranjero se concentran en forma desproporcionada en las zonas residenciales urbanas pobres, en las que viven en complejos residenciales de construcción de mala calidad, cuyo mantenimiento es escaso o nulo, las oportunidades de empleo son escasas y el acceso a los servicios de salud y al transporte público inadecuado, donde las escuelas son insuficientes y donde reina un clima delictual y proclive a la violencia (documento E/C.12/FRA/CO/3, mayo de 2008, párrafo 21). Según los citados expertos independientes, los inmigrantes pobres que pertenecen a determinados grupos étnicos o religiosos se les asignan viviendas de mala calidad en vecindarios específicos en los que se concentran determinadas comunidades étnicas, lo cual constituye una segregación de facto […]. Funcionarios de Gobierno reconocen que hay zonas en las que cerca del 70 por ciento de sus residentes son de origen extranjero y que se han constituido lo que se denomina «ghettos» (documento A/HRC/7/23/Add. 2, 4 de marzo de 2008). La Comisión también recuerda sus observaciones de 2007 sobre el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) en las que ya planteó su preocupación frente a los escasos avances constatados en lo que respecta a la discriminación racial y étnica de que son objeto los trabajadores migrantes.

La Comisión está consciente de que la situación social y económica de los trabajadores inmigrantes en el país es un asunto complejo y que una estrategia efectiva para promover la integración y la igualdad de trato exige aplicar una pluralidad de medidas antes de que pueda considerarse que las disposiciones de este Convenio se respetan plenamente. La Comisión señala, en particular, a la atención del Gobierno los artículos 2 y 4 del Convenio, sobre la importancia que revisten las medidas destinadas a ayudar e informar a los trabajadores inmigrantes y facilitar su acogida, y el artículo 3 del mismo según el cual deben tomarse medidas para contrarrestar la propaganda engañosa y las informaciones falsas que propagan estereotipos acerca de los trabajadores inmigrantes y generan racismo y discriminación en la población del país de acogida. Y, lo que es más importante aún, con respecto al contenido del artículo 6, párrafo 1), apartados a) a d), del Convenio, en virtud del cual debe garantizarse la igualdad de trato respecto de las condiciones de trabajo, los derechos sindicales, el alojamiento y los procedimientos legales. En lo que respecta al alojamiento, la Comisión señala que la segregación de la población inmigrante no alienta precisamente la integración social [Estudio general de 1999, Trabajadores migrantes, párrafo 281]. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los siguientes puntos:

i)     las actividades realizadas por la ANAEM para facilitar la acogida y la integración eficaz en la sociedad francesa de los trabajadores procedentes de terceros países, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Convenio. Le ruega asimismo que informe acerca del efecto de las medidas CAI en la integración de los trabajadores migrantes;

ii)    las medidas adoptadas para combatir la difusión de información engañosa o falsa, incluidos estereotipos relacionados con el nivel de educación y las competencias profesionales de los trabajadores migrantes, su tendencia a cometer delitos y actos violentos, y a padecer ciertas enfermedades, destinadas tanto a la población nacional como la población extranjera. Ruega igualmente al Gobierno que proporcione información sobre los efectos de dichas medidas en lo que respecta a la discriminación contra los trabajadores migrantes;

iii)   las medidas adoptadas, y los resultados obtenidos, para asegurar que los inmigrantes legales y sus familias no sean tratados menos favorablemente que los nacionales en lo que respecta a la vivienda, tanto en la legislación como en la práctica. Las citadas medidas podrían referirse a las fórmulas concebidas para mejorar las condiciones de vida y de vivienda de los trabajadores inmigrantes, y para reducir la segregación de vivienda de facto que se ha producido y les afecta;

iv)   las medidas adoptadas para asegurar que el principio de la igualdad de trato entre trabajadores inmigrantes legales y nacionales se aplique efectivamente en la práctica respecto de las cuestiones que se enuncian en el artículo 6, párrafo 1), apartado a), incisos i), ii; y los apartados b), c) y d), del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre toda medida tomada que se dirija específicamente a las trabajadoras migrantes y sobre toda queja presentada por los trabajadores migrantes relativa a estas cuestiones que haya conocido la HALDE, los tribunales u otros órganos competentes para supervisar la aplicación de la legislación nacional pertinente y las disposiciones del Convenio.

La Comisión plantea igualmente otros puntos en una solicitud directa al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

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