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Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - Cameroun (Ratification: 1960)

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Artículo 12, párrafo 1, del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares. La Comisión toma nota de las observaciones efectuadas por la Unión General de Trabajadores de Camerún (UGTC) relativas a los problemas específicos de los salarios atrasados acumulados y a la protección de las reclamaciones de los trabajadores tras la privatización de algunas empresas. Más concretamente, la UGTC indica que los trabajadores de las empresas LABOGENIE y MATGENIE y aquellos empleados por la Cámara de Agricultura, Pesca y Cría de Ganado, no habían percibido sus salarios durante varios meses, al tiempo que las reclamaciones salariales de los trabajadores de CAMPOST, CAMTEL y FEICOM, que se concluyen en la actualidad, no se habían liquidado. La Comisión también toma nota de observaciones similares efectuadas por la Confederación General de Trabajo Libertad de Camerún (CGTL), según las cuales los atrasos salariales se han venido acumulando a lo largo de más de 10 años. En su respuesta, el Gobierno simplemente manifiesta que examina en la actualidad la liquidación de toda deuda salarial a los ex empleados de las empresas del Estado y que había establecido a tal fin una comisión especial presidida por el Ministro de Finanzas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información completa sobre el funcionamiento y los resultados obtenidos por esa comisión. También espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar, en su próxima memoria, información actualizada acerca de la naturaleza y la extensión de toda dificultad que persista en relación con el pago oportuno de los salarios, especialmente en el sector público, y las medidas o las iniciativas tomadas para liquidar todos los pagos pendiente e impedir la reiteración de problemas similares en el futuro. Al recordar que el Gobierno aún tiene que responder los comentarios anteriores en relación con la situación de los atrasos salariales en el sector docente, la Comisión valorará recibir información detallada sobre la cuantía total de los salarios atrasados, los sectores de actividad económica y el número de trabajadores afectados, el retraso promedio en el pago de los salarios y toda agenda negociada para el reembolso de las sumas salariales en consideración.

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