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Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 94) sur les clauses de travail (contrats publics), 1949 - Bermudes

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  2. 1995
  3. 1991
  4. 1987

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Artículo 2 del Convenio. Inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno reproduce básicamente la información que ya había comunicado a la Oficina. Tomando nota de la adopción de la Ley del Empleo de 2000, que fija normas mínimas de empleo y establece un tribunal del trabajo que emite fallos sobre las quejas, la Comisión observa que la información transmitida por el Gobierno no tiene relevancia alguna en lo que respecta al proceso de adjudicación o ejecución de contratos públicos. La Comisión recuerda que ha solicitado repetidamente al Gobierno que aclare si las disposiciones administrativas que fueron adoptadas el 29 de diciembre de 1962 y que dan efecto a los requisitos del Convenio, siguen en vigor o si han sido enmendadas o sustituidas por textos nuevos. A falta de una respuesta clara sobre este punto, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que especifique cómo garantiza la aplicación del Convenio tanto en la legislación como en la práctica.

La Comisión recuerda que el Convenio requiere la inclusión de cláusulas de trabajo en todos los contratos que entran dentro de su ámbito de aplicación así como suficiente publicidad para los términos de esas cláusulas y sanciones apropiadas en caso de incumplimiento. A este respecto, la Comisión se refiere a los párrafos 41-45 y 110-113 de su Estudio general de 2008, Cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, en los que señaló que la aplicabilidad de la legislación general del trabajo a las condiciones en virtud de las que los contratos públicos se realizan es insuficiente para garantizar la aplicación del Convenio. De hecho, el Convenio pretende garantizar que los trabajadores que llevan a cabo contratos públicos disfrutan de condiciones de trabajo que no son menos favorables que las establecidas por convenio colectivo, laudo arbitral o a través de la legislación nacional. Incluso en la hipótesis de que los convenios colectivos sean aplicables a los trabajadores empleados en el marco de la ejecución de contratos celebrados por las autoridades públicas, la aplicación del Convenio sigue revistiendo importancia, en la medida en que sus disposiciones están elaboradas precisamente para garantizar la protección específica necesaria a esos trabajadores. De ese modo, el Convenio prevé, por ejemplo, la adopción por la autoridad competente de medidas tales como la publicación de anuncios relativos a los pliegos de condiciones, que permitan a los postores conocer los términos de las cláusulas de trabajo (artículo 2, párrafo 4, del Convenio y párrafo 7 de las disposiciones administrativas de 1962). Además, también exige la colocación de avisos en sitios visibles de los establecimientos o demás lugares de trabajo, a fin de informar a los trabajadores sobre sus condiciones de trabajo (artículo 4, a), del Convenio y párrafo 9, a), iii) de las disposiciones administrativas). Por último, establece sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones de las cláusulas de trabajo, tales como la denegación de contratos o la retención de los pagos debidos al contratista (artículo 5 del Convenio y párrafos 10 y 11 de las disposiciones administrativas), que pueden ser más eficaces que los aplicables por violaciones de la legislación general del trabajo.

Parte V del formulario de memoria. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión solicita al Gobierno que le transmita información actualizada sobre las cuestiones que aborda el Convenio, incluyendo, por ejemplo, el número aproximado de contratos públicos adjudicados durante el período de memoria y el número de trabajadores que participan en su ejecución, extractos de los informes de inspección del trabajo que muestren el número y la naturaleza de las infracciones observadas en relación con la legislación pertinente, copias de estudios oficiales sobre los aspectos sociales de la contratación pública, etc.

A efectos prácticos, la Comisión adjunta una guía práctica, elaborada por la Oficina, que está basada principalmente en el Estudio general antes mencionado y que ayuda a entender los requisitos del Convenio y su aplicación en la legislación y en la práctica.

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