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Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Gabon (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria. Asimismo, toma nota de la información que transmitió en junio de 2007 en la 96.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas, así como de la discusión que tuvo lugar en esa ocasión.

Artículo 3, a), del Convenio y parte III del formulario de memoria. Venta y trata de niños y decisiones judiciales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha puesto su legislación sobre la venta y trata de niños en conformidad al Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según la información que contiene un informe del UNICEF de 2006 titulado «La trata de personas, especialmente mujeres y niños, en Africa Central y Occidental», algunos niños, sobre todo niñas, son víctimas de trata interna y transfronteriza, para trabajar como empleadas domésticas o en los mercados del país. Los niños originarios de Benin, Burkina Faso, Camerún, Guinea, Níger, Nigeria y Togo son víctimas de trata hacia Gabón. Los niños de Benin enviados hacia Gabón provienen sobre todo de los departamentos de Ouemé, Mono, el Atlántico y Zou. Según el informe del UNICEF, en las regiones fronterizas de Gabón, Camerún y Guinea Ecuatorial, la trata se ve facilitada por los intercambios de mercancías y la libre circulación de personas de ciertas identidades étnicas, especialmente los Fang, que no necesitan visados para cruzar las fronteras.

La Comisión toma nota de que, a pesar de la declaración del representante gubernamental en la Comisión de Aplicación de Normas de junio de 2007 según la cual no existe trata interna de niños en el territorio nacional sin embargo, se desprende de que la discusión que tuvo lugar en el seno de esta Comisión que los niños son víctimas de trata interna y transfronteriza en el país. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones de junio de 2007, la Comisión de Aplicación de Normas pidió al Gobierno que garantizase que las personas que infringen el Convenio sean procesadas y se les impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. A este respecto, la Comisión toma buena nota de la indicación del Gobierno según la cual están en curso 11 procedimientos judiciales, la mayor parte de los cuales han sido remitidos al fiscal general.

La Comisión observa que, aunque la legislación esté de conformidad con el Convenio en lo que respecta a esta cuestión, la venta y la trata de menores de 18 años con fines de explotación laboral existe en el país. En relación a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a fin de garantizar, en la práctica, la protección de los menores de 18 años contra la venta y la trata de niños, incluso garantizando que por medio de investigaciones y procedimientos duros de los delincuentes que se les impongan sanciones eficaces y lo suficientemente disuasorias. A este respecto, pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones sobre la venta y la trata de niños con fines de explotación laboral transmitiendo, entre otras cosas, estadísticas sobre las condenas pronunciadas y las sanciones penales impuestas. Además, teniendo en cuenta la información según la cual están en curso procedimientos judiciales, algunos de los cuales han sido remitidos al fiscal general, la Comisión ruega al Gobierno que le transmita las decisiones judiciales que se pronuncien.

Artículo 5. Mecanismos de control. 1. Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños. La Comisión tomó nota de la creación de un consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños, que es un órgano administrativo especializado en la prevención y la lucha contra la trata de niños. Asimismo, toma nota de que el Consejo se encarga, entre otras cosas, de detectar los casos de trata de niños, identificar a las víctimas, librarlas de su situación de explotación y proteger sus derechos y, también de multiplicar las acciones del Comité de Seguimiento en la provincia. La Comisión pidió al Gobierno que continuase transmitiendo información sobre la labor del Consejo.

La Comisión toma nota de que de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2007, se desprende que siguen planteándose interrogantes en cuanto al funcionamiento del Consejo y que los miembros de la Comisión pidieron precisiones sobre su eficacia. En esa ocasión, el representante del Gobierno indicó que el consejo todavía no era operativo. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria según la cual los comités de vigilancia para la prevención y la lucha contra la trata de niños, que son estructuras provinciales, se ocupan de la vigilancia del fenómeno de la trata en el interior del país y se hacen cargo de los niños víctimas. La Comisión ruega al Gobierno que transmita información sobre el funcionamiento del Consejo y de los comités de vigilancia, incluso en lo que concierne al número de niños víctimas de trata que han sido readaptados y reintegrados socialmente.

2. Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del decreto núm. 007141/PR/MTE/MEFBP de 22 septiembre de 2005 [decreto núm. 007141 de septiembre de 2005], el inspector del trabajo puede levantar directamente acta en caso de infracción relacionada con la trata de niños. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones de junio de 2007, la Comisión de Aplicación de Normas pidió al Gobierno que fortaleciese la autoridad de los servicios de inspección del trabajo para hacer aplicar la ley y que aumentase los recursos humanos y financieros de la inspección. Asimismo, la Comisión de Aplicación de Normas pidió al Gobierno que garantizase que la inspección del trabajo efectúa visitas regulares. A este respecto, la Comisión toma nota de que la indicación del Gobierno según la cual actualmente se está estudiando un proyecto de texto a fin de lograr la aplicación efectiva del decreto núm. 007141 de 22 de septiembre de 2005. Este proyecto de texto prevé la creación de una inspección encargada de la lucha contra el trabajo infantil. En relación a su observación formulada en virtud del Convenio (núm. 81) sobre la inspección del trabajo, en 2007, la Comisión expresa la firme esperanza de que el texto que está siendo examinado dé aplicación a la recomendación de la Comisión de Aplicación de Normas y que dote de medios a la inspección especial encargada de la lucha contra el trabajo infantil, para que pueda aplicar de forma efectiva la legislación nacional sobre la venta y la trata de niños. La Comisión ruega al Gobierno que transmita información sobre todos los cambios que se produzcan en relación a la adopción del texto.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. La Comisión toma nota con interés del documento sobre el panorama general de las acciones del Gobierno en materia de lucha contra la trata de niños, que contiene, entre otras cosas, información detallada sobre las medidas adoptadas en el marco del proyecto de lucha contra la trata de niños con fines de explotación laboral en Africa Occidental y Central (LUTRENA), cuyas actividades finalizaron en el año 2007.

Apartado a). Impedir que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil. 1. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones de junio de 2007, la Comisión de Aplicación de Normas señaló la importancia de la educación libre, universal y obligatoria para prevenir las peores formas de trabajo infantil e invitó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso de los niños y niñas a la educación básica gratuita. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según las estadísticas de 2006 del UNICEF, la tasa neta de asistencia a la escuela primaria es del 94 por ciento de las niñas y los varones y, en la escuela secundaria, del 36 por ciento de las niñas y el 34 por ciento de los varones. Además, la Comisión toma nota de que, según el informe de seguimiento de la educación para todos en el mundo en 2008, publicado por la UNESCO y titulado «Educación para todos en 2015: ¿alcanzaremos la meta?», el 20 por ciento o más de los alumnos de primaria del país son repetidores, y esta tasa alcanza más del 30 por ciento en el primer año de primaria.

La Comisión toma nota de la tasa neta de asistencia a la escuela primaria. Sin embargo, expresa su preocupación en cuanto a la tasa neta de asistencia a la escuela secundaria, que es más baja, y a la tasa de repetidores en primaria que es elevada. Considerando que la educación contribuye a prevenir que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil, y refiriéndose a las conclusiones de la Comisión de Aplicaciones de Normas de junio de 2007, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a continuar sus esfuerzos con miras a mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país. A este respecto, ruega al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado para aumentar la tasa de asistencia a la escuela, especialmente a la escuela secundaria, y hacer descender la tasa de alumnos de primaria que son repetidores. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos.

2. Actividades de sensibilización. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del representante gubernamental, en junio de 2007, respecto a que se ha instalado una línea telefónica gratuita. Además, toma buena nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, en el marco de la lucha contra las peores formas de trabajo infantil, se han organizado campañas de sensibilización en colaboración con ONG y ciertas organizaciones de trabajadores a fin de explicar a la sociedad en general la gravedad del fenómeno de la trata de niños y el hecho de que se trata de algo inmoral. Asimismo, se han explicado las consecuencias traumáticas de esta lacra sobre los niños y las penas a las que pueden ser castigadas las personas que se dedican a la trata o todos los que explotan a menores. La Comisión ruega al Gobierno que continúe sus esfuerzos para impedir que los niños sean víctimas de la trata con fines de explotación de su trabajo y le ruega que comunique información sobre los resultados obtenidos a este respecto.

Apartado b). Ayuda para librar a los niños de las peores formas de trabajo. Centro de acogida y seguimiento médico-social para los niños víctimas de trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 5 de la ley núm. 09/2004 prevé la instauración de un seguimiento médico-social específico a favor de los niños víctimas de trata, así como la creación de centros de acogida para que los niños víctimas de trata se instalen en ellos antes de su repatriación a sus países de origen. Asimismo, tomó nota de que se había elaborado un manual nacional de procedimientos para hacerse cargo de los niños víctimas de trata.

La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el representante del Gobierno en la Comisión de Aplicación de Normas, de junio de 2007, respecto a que, durante el período 2003-2005, 200 personas víctimas de trata fueron libradas de esta peor forma de trabajo, entre las cuales había 137 niños de entre 5 y 16 años. De estos 137 niños, 115 eran niñas, que son las más afectadas por los fenómenos de trata y explotación. Además, dos tercios de estos niños fueron reinsertados en sus países de origen y los otros en Gabón.

Asimismo, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria según la cual el país dispone de cuatro centros de acogida, tres de los cuales están en Libreville y uno en Port-Gentil. Los niños librados de la situación de explotación reciben una primera visita médica algunos días después de llegar a un centro. Los niños que están enfermos reciben cuidados médicos y, si es necesario, son hospitalizados. Además, con miras a su readaptación e integración social, los niños son supervisados por educadores especializados y psicólogos, y disfrutan, entre otras cosas, de programas de actividades socioeducativas y de un seguimiento administrativo y jurídico con la ayuda del comité de seguimiento y de los comités de vigilancia. La Comisión toma buena nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual los niños librados de la trata son, durante su estancia en los centros, y en función de su edad, inscritos gratuitamente en escuelas públicas donde disfrutan de las mismas ventajas que los otros niños. Los que han superado la edad escolar son inscritos en centros de alfabetización. Además, la Comisión toma nota de que según el Gobierno se ha adoptado el manual nacional de procedimientos para hacerse cargo de los niños víctimas de trata. Este desarrolla un proceso en cuatro etapas: a) identificación de la víctima; b) librarla de esta práctica; c) hacerse cargo de ella desde el punto de vista administrativo y psicosocial; y d) alimentarla, alojarla y devolverla al país de origen o reinsertarla en Gabón.

La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado para librar a los niños víctimas de venta y de trata, indicando, entre otras cosas, el número de niños que han sido realmente retirados de esta peor forma de trabajo. Además, la Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas en el marco del manual nacional de procedimientos en lo que respecta a hacerse cargo de los niños víctimas de trata para garantizar la readaptación e integración social.

Artículo 8. Cooperación internacional. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión señala que de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas, en junio de 2007, se desprende que es necesario que el Gobierno continúe cooperando con los países vecinos para combatir la trata de niños. Asimismo, señala que el representante del Gobierno indicó que se ha estudiado la posibilidad de adoptar medidas a fin de aumentar el número de policías en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, y de utilizar patrullas en las fronteras comunes y abrir centros de tránsito alrededor de esas fronteras.

La Comisión toma buena nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual, en julio de 2006 firmó el Acuerdo multilateral de cooperación regional y de lucha contra la trata de niños en Africa Occidental y Central. Asimismo, toma nota de que según el Gobierno ha negociado con Benin un acuerdo bilateral en materia de trata de niños. Sin embargo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, no se ha dado plenamente efecto a las cuestiones de aumento del número de policías en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, y la utilización de patrullas en las fronteras comunes y la apertura de centros de tránsito alrededor de esas fronteras. Por una parte, la Comisión ruega al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para dar aplicación al Acuerdo multilateral de cooperación regional y de lucha contra la trata de niños. Por otra parte, la Comisión expresa la esperanza de que próximamente se firme un acuerdo bilateral en materia de trata de niños con Benin y ruega al Gobierno que transmita información sobre todas las novedades que se produzcan a este respecto. Por último, la Comisión expresa la firme esperanza de que, en el marco de los dos acuerdos, se adopten medidas para aumentar el número de policías en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, especialmente utilizando patrullas en las fronteras comunes y abriendo centros de tránsito alrededor de esas fronteras.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión señala que, en su observación de 2004, tomó nota de las estadísticas incluidas en la información complementaria a la memoria inicial del Gobierno que sometió al Comité de los Derechos del Niño en 2002 (GAB/1). Según estas estadísticas, 25.000 niños trabajan en Gabón, de los cuales entre 17.000 y 20.000 provienen de la trata. La Comisión toma nota de que, en el marco de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas en 2007, se señaló la falta de datos estadísticos recientes sobre la trata de niños en el país. A este respecto, el representante del Gobierno indicó que su Gobierno realizaría un análisis de la situación nacional de la trata de niños en Gabón y una cartografía de los itinerarios de la trata y de las zonas en las que el trabajo forzoso de los niños es una realidad. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones de 2007, la Comisión de Aplicación de Normas instó encarecidamente al Gobierno a que realizase un estudio nacional sobre el trabajo infantil a fin de evaluar la amplitud de las peores formas de trabajo infantil en el país. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno realice cuanto antes este análisis en lo que respecta a la situación nacional de la trata de niños y le ruega que transmita informaciones a este respecto.

Además, dirige al Gobierno una solicitud directa sobre estos puntos.

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