National Legislation on Labour and Social Rights
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Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota de que, según la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), se con trafica a miles de personas desde la Federación de Rusia hacia otros países, incluidos Alemania, Canadá, China, España, Estados Unidos, Israel, Italia, Japón y Tailandia. También tiene lugar una trata interna dentro de la Federación de Rusia; en general, las mujeres son forzadas a trabajar como prostitutas, al tiempo que los hombres son objeto de trata para trabajos en la agricultura o en la construcción. Se habla de casos, que han de ser confirmados, de niños que son objeto de trata para su explotación sexual. La Comisión tomó nota asimismo de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus conclusiones (CRC/C/15/Add.274, de 30 de septiembre de 2005, párrafo 80), al tiempo que acogía con satisfacción la reciente introducción en el Código Penal de normas que prohibían la trata de seres humanos, manifestaba su preocupación porque no se hubiese hecho lo suficiente para aplicar efectivamente esas disposiciones. El Comité de los Derechos del Niño también expresó su preocupación por el hecho de que no se hubiesen aplicado plenamente medidas de protección para las víctimas de trata de seres humanos y de que no se hubiesen investigado y sancionado plenamente los actos notificados de complicidad entre los traficantes y los funcionarios del Estado.
La Comisión observó que el artículo 127.1, del Código Penal, prohíbe la venta y la trata de seres humanos, definidos como la compra y venta de una persona o su reclutamiento, transporte, traslado, ocultamiento o recepción, si se cometen con fines de explotación. El subpárrafo 2 del artículo 127.1, prevé una sanción más elevada, cuando este delito se cometiera en relación con un menor conocido (definido en el artículo 87 como una persona de edad comprendida entre los 14 y los 18 años). La Comisión también tomó nota del subpárrafo 2 del artículo 240 del Código Penal, que prohíbe el transporte de otra persona a través de la frontera del Estado de la Federación de Rusia con fines de ocupación de esa persona en la prostitución o de detención ilegal en el extranjero. Se prevé una sanción más elevada cuando este delito se cometa contra un menor. La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual en 2002 se habían entablado diez procesos penales por trata de menores, y 21, en 2003. En 2004, se descubrieron tres casos de trata de menores, de los cuales dos afectaban a niños de entre 1 y 3 años, y el otro a un adolescente de 16 años.
La Comisión también tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual durante el período 2003-2005, se había estado elaborando un proyecto de ley de lucha contra la trata de seres humanos, que se basaba en el Protocolo de Palermo y establecía medidas adecuadas para garantizar la protección legal y la rehabilitación social de las víctimas de trata. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según la información de la que dispone la Oficina, en 2006 ni se adoptó ni se promulgó una legislación específica sobre asistencia a las víctimas de trata, que está pendiente ante la Duma.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe del Relator Especial de la ONU sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de 24 de enero de 2007 (A/HRC/4/31/Add.2, párrafos 48-49), la Federación de Rusia también es un país de destino de niños y niñas de entre 13 y 18 años objeto de trata desde Ucrania. Según este informe, la mitad de los niños son objeto de trata desde Ucrania hacia países vecinos, incluida la Federación de Rusia. Los niños víctimas de trata son explotados en la venta ambulante, el trabajo doméstico, la agricultura, la danza, como camareros o para proporcionar servicios sexuales. Además, según el mismo informe (párrafo 52), a fecha de 30 junio de 2006, 120 niños no acompañados fueron repatriados a Ucrania desde nueve países, entre los cuales se mencionaba en particular la Federación de Rusia.
La Comisión toma nota de nuevo de que, aunque la trata de niños para su explotación laboral o sexual está prohibida por la ley, sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica. También recuerda de nuevo que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la venta y la trata de niños es considerada como una de las peores formas de trabajo infantil y, por consiguiente, se prohíbe a los menores de 18 años. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que con toda urgencia adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas que trafican con niños para su explotación laboral o sexual son procesadas y se les imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. A este respecto, pide de nuevo al Gobierno que le transmita información sobre el número de infracciones observadas, investigaciones realizadas, procedimientos entablados, condenas impuestas y sanciones penales aplicadas por violación de la prohibición legal de la venta y trata de niños. Asimismo, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que le proporcione información sobre el estatus del proyecto de ley de lucha contra la trata de seres humanos y los progresos realizados en lo que respecta a su promulgación, si todavía está pendiente ante la Duma.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión había tomado nota de que según el Gobierno se realizan esfuerzos para mejorar la colaboración entre los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales a fin de combatir la trata transfronteriza de mujeres y niños. De este modo, está siendo cada vez más frecuente que las grandes cadenas de televisión emitan programas sobre la trata de mujeres y niños, arrojando luz sobre este problema y explicando el trabajo realizado por los funcionarios de asuntos interiores de cara a la identificación y procesamiento de los traficantes, de conformidad con las nuevas disposiciones del Código Penal. También tomó nota de que en 2004, la organización «Centro de asistencia voluntaria e independiente para las víctimas de asalto sexual» («Sisters») había contribuido a realizar una serie de sesiones de formación de un día en torno al tema: «Uso general de la experiencia rusa e internacional en la lucha contra el tráfico de personas». La Comisión observó, asimismo, que la asociación de centros de crisis de la mujer, «¡Let’s stop violence!», había abierto una línea de información nacional en torno al problema de la prevención de la trata de personas. Su finalidad es comunicar información sobre organizaciones rusas e internacionales que brindan asistencia a las víctimas de trata en la Federación de Rusia y en el extranjero, en las embajadas de Rusia y en los consulados del extranjero, y planes de seguridad personal para las personas que viajan al extranjero. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto, la Comisión le pide de nuevo que le transmita información sobre el impacto de las medidas antes mencionadas en la prevención de la venta y la trata de niños.
Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. La Comisión tomó nota de la información detallada del Gobierno en torno a un sistema de instituciones sociales que prevén la rehabilitación y la inserción social de los niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil. En particular, tomó nota de que, en comparación con 2003, el número de establecimientos que funcionaban dentro de los órganos de protección social de las unidades constituyentes de la Federación de Rusia y de los órganos de autogobierno locales, había aumentado en 144, alcanzándose, el 1.º de enero de 2005, la cifra de 3.373 (las cifras correspondientes habían sido de 3.059, en 2002, y de 3.229, en 2003). También tomó nota de que se desarrollan activamente centros de rehabilitación social para menores, centros que brindan asistencia social a familias y niños, albergues sociales para niños y adolescentes, centros para niños a los que no cuidan sus progenitores, líneas telefónicas calientes para la asistencia psicológica de urgencia y otras medidas. En 2004, se potenció el desarrollo de centros de rehabilitación social para menores (habiéndose añadido 163 nuevos centros, en comparación con el año 2002). La Comisión también tomó nota de la información del Gobierno, según la cual, en años recientes, las autoridades encargadas de la aplicación de la legislación de Rusia habían colaborado estrechamente con organizaciones que ayudan a las víctimas de la violencia. Por ejemplo, la Oficina Central Nacional de Interpol recibe información de los centros de crisis en los casos de detención ilegal y de explotación sexual de las mujeres rusas en el extranjero, incluidas las menores de edad. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto, la Comisión le pide de nuevo que transmita información sobre medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas para ayudar a los niños víctimas de trata y disponer su rehabilitación e integración social.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. 1. Cooperación internacional. La Comisión tomó nota de que la Federación de Rusia es miembro de Interpol, que contribuye a la cooperación entre países de las diferentes regiones, especialmente en la lucha contra la trata de niños. La Comisión también tomó nota de que la Federación de Rusia había ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transfronterizo y sus Protocolos complementarios contra el Contrabando de Inmigrantes por Tierra, Mar y Aire, así como el Protocolo para Impedir, Suprimir y Castigar el Tráfico de Personas, especialmente de Mujeres y Niños. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto, la Comisión le pide de nuevo que le transmita información sobre todas las medidas adoptadas para ayudar a otros Estados Miembros o sobre la asistencia recibida para dar efecto a las disposiciones del Convenio a través de la mejora de la cooperación internacional y la asistencia en lo que respecta a la lucha contra la trata de niños.
2. Cooperación regional. La Comisión tomó nota de la información transmitida por el Gobierno, según la cual, desde 1998, estaban en curso operaciones conjuntas con los países del Consejo de Estados del Mar Báltico, con miras a impedir el tráfico transfronterizo de niños. Bajo los auspicios del comité ejecutivo de este organismo, los llamados «funcionarios de contacto», incluidos algunos del Ministerio de Asuntos Interiores de Rusia, tratan casos específicos que requieren acciones encaminadas a impedir la trata de niños con fines de explotación sexual. La Comisión había tomado nota de que, tras una decisión del Comité Operativo de Interpol para los Estados del Mar Báltico, se analizaban los datos disponibles sobre el tráfico transfronterizo de niños con fines de prostitución y se realizaban mapas de las principales rutas de la trata. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto, la Comisión le pide de nuevo que transmita información sobre la cooperación regional con los países del Consejo de Estados del Mar Báltico con miras a impedir el tráfico transfronterizo de niños.
Asimismo, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 98.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]