National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había constatado que la legislación nacional no contenía ninguna disposición que prohibiese la utilización, reclutamiento u oferta de niños de menos de 18 años con fines de producción de material pornográfico o de estudios pornográficos. Tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual el Congreso examinaría un proyecto de ley de reforma del Código Penal a fin de criminalizar la elaboración de material pornográfico utilizando niños y adolescentes.
La Comisión toma nota de que en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el informe inicial del Gobierno respecto al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niños relativa a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de julio de 2007 (CRC/C/OPSC/GTM/CO/1, párrafo 10), observa con preocupación que las prácticas de compra de servicios sexuales de niños y venta de material pornográfico infantil siguen siendo frecuentes y toleradas por la sociedad. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el Congreso examina la iniciativa que prevé la aprobación de la ley respecto a la reglamentación de la eliminación progresiva de las peores formas de trabajo infantil, el acceso universal a la educación de los niños y de las niñas y la protección de los adolescentes trabajadores. La Comisión toma nota igualmente de que, según las informaciones contenidas en el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008 sobre el proyecto titulado «Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil en Centroamérica, Panamá y la República Dominicana», la reforma del Código Penal sigue en curso. Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, la Comisión expresa su firme esperanza de que la ley respecto a la reglamentación de la eliminación progresiva de las peores formas de trabajo infantil, el acceso universal a la educación de los niños y las niñas, y la protección de los adolescentes trabajadores, así como la reforma del Código Penal se adoptarán próximamente y que contendrán las disposiciones que darán efecto a este artículo del Convenio. Solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre cualquier avance al respecto.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado b). Ayuda a fin de librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños afectados por los conflictos armados. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, en su segundo informe periódico al Comité de los Derechos del Niño, en marzo de 2000, (CRC/C/65/Add.10, párrafos 240 y 241), el Gobierno indicaba que los niños se habían visto afectados de diferentes formas por el conflicto armado que había asolado el país. Según las estimaciones oficiales, como consecuencia de él 200.000 niños había quedado huérfanos y más de un millón de personas habían sido desplazadas al interior del país. Según el Gobierno, todas estas situaciones han tenido repercusiones directas en la salud física, mental y afectiva de los niños, en su acceso a la educación y en la estructura y dinámica familiares, así como en la preservación de la identidad de miles de niños, sobre todo de los indígenas. La Comisión tomó nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual hay ONG que se hacen cargo de los jóvenes y adolescentes afectados por el conflicto armado.
En su memoria, el Gobierno indica que se han solicitado informaciones al Programa nacional de resarcimiento y que éstas se transmitirán tan pronto como sean comunicadas. La Comisión toma nota, además, de que el Comité de Derechos del Niño, en sus observaciones finales de junio de 2007 (CRC/C/OPAC/GTM/CO/1, párrafo 20), manifiesta su preocupación por la lentitud y la ineficiencia del trabajo de la Comisión nacional de búsqueda de niños desaparecidos y del Programa nacional de resarcimiento, en particular, por la insuficiencia del presupuesto destinado a la ejecución de medidas de reparación, en particular, aquellas dirigidas a la rehabilitación, la indemnización, la recuperación física y psicológica y la reinserción social de los niños que se han visto implicados en las hostilidades. La Comisión manifiesta su preocupación por el elevado número de niños que han sido afectados por el conflicto armado en el país y observa que el riesgo de que se vean implicados en peores formas de trabajo infantil es elevado. La Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas, en un plazo determinado, para proteger a los niños que se han visto afectados por el conflicto armado y para asegurar su readaptación y su reintegración social. Ruega al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.
2. Niños que trabajan como trabajadores domésticos. Respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del proyecto sobre atención a los niños y adolescentes trabajadores y a trabajadores domésticos de los municipios de Chichicastenango y Santa Cruz del Quiché. Según el Gobierno, el proyecto permitió a más de 110 niños y adolescentes que trabajaban como trabajadores domésticos reintegrarse al sistema escolar. Además, las alternativas económicas que les ofrecieron a los padres de los niños y niñas trabajadores permitieron evitar su regreso al trabajo. La Comisión toma nota de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, se ha adoptado un plan de acción sobre prevención y eliminación del trabajo de los niños como empleados domésticos. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas, en un plazo determinado, en el marco de este plan de acción, para proteger a los niños que trabajan como empleados domésticos de esta peor forma de trabajo infantil y librarles de ella y prever la ayuda directa necesaria y adecuada para garantizar su readaptación y su reintegración social.
Apartado d). Niños especialmente expuestos a riesgos. 1. Niños que viven en la calle. La Comisión había tomado nota de que, en 2007, el Gobierno preveía establecer un sistema nacional de base de datos relativo a los niños, las niñas y los jóvenes de la calle; elaborar un sistema para impedir que los niños vivan en la calle; y poner en marcha programas especializados de apoyo a los niños de la calle, entre otros de programas de ayuda a su readaptación e integración social, educativa y familiar. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, el Congreso examina actualmente dos proposiciones de ley, una concerniente al desarrollo integral de la juventud y otra que regula los centros de protección y refugios para niños y adolescentes. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas que debería tomar en 2007, a saber: el establecimiento de un sistema nacional de base de datos relativo a los niños de la calle; la elaboración de un sistema para impedir que los niños vivan en la calle; y la aplicación de programas especializados de apoyo a los niños de la calle, en particular, con lo que respecta a la protección de los niños que viven en la calle, de las peores formas de trabajo infantil, así como su readaptación e integración sociales. Ruega igualmente al Gobierno que proporcione información sobre los trabajos de adopción de las dos propuestas de ley mencionadas anteriormente.
2. Niños indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según un informe del Consejo Económico y Social (E/CN.4/2003/90/Add.2, párrafos 54 y 55), el acceso a la educación y la asistencia a la escuela de los niños de pueblos indígenas son problemáticos y acusan un retraso enorme en comparación con los niños no indígenas. La Comisión toma nota igualmente de la indicación del Gobierno de que participa en un proyecto de la OIT/IPEC sobre la prevención del empleo de los niños indígenas como trabajadores domésticos.
La Comisión toma nota de que, según el informe mundial de seguimiento sobre la educación para todos de 2008, publicado por la UNESCO y titulado «Educación para todos en 2015: ¿alcanzaremos la meta?», existen disparidades en los índices de escolarización y de asistencia a la escuela por lo que respecta a los niños de los pueblos indígenas. Toma nota igualmente de que, según un estudio de la OIT/IPEC, realizado en cooperación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, el índice de matriculación en la escuela primaria de los niños de pueblos indígenas es relativamente bajo en comparación con el de los niños no indígenas, en particular por lo que concierne a las niñas. La Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre la aplicación del Programa de acción sobre prevención del trabajo infantil de los pueblos indígenas como empleados domésticos en Comitancillo, en el departamento de San Marcos. En particular, toma nota de que este programa de acción ha permitido la integración en el sistema educativo de 250 niñas y niños, así como de 50 adolescentes y de 235 niñas y adolescentes con riesgo de migrar para trabajar como empleados domésticos. La Comisión toma nota finalmente de que, según el informe de la OIT/IPEC de junio de 2008 sobre el proyecto titulado «Eliminación del trabajo infantil en América Latina: tercera fase», el Gobierno había adoptado un plan sobre educación (2008-2012), el cual tiene como objetivo estratégico aumentar y facilitar el acceso a la educación de calidad para todos, especialmente para los niños de los grupos vulnerables. La Comisión constata que los niños de los pueblos indígenas suelen ser víctimas de explotación, que ésta reviste formas muy diversas, y que constituye una población con riesgo de ser víctima de estas peores formas de trabajo infantil. Ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas, en un plazo determinado, respecto a la aplicación del plan sobre la educación (2008-2012), para garantizar el acceso al sistema de educación de los niños de los pueblos indígenas, tomando en cuenta especialmente a las niñas, y disminuir la disparidad por lo que respecta a los índices de escolarización y de asistencia escolar. Solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados obtenidos.
Artículo 8. Reducción de la pobreza. La Comisión había tomado nota de la información contenida en el segundo informe periódico del Gobierno presentado al Comité de los Derechos del Niño, en marzo de 2000 (CRC/C/65/Add.10, párrafos 10 y 238), según la cual hay un elevado número de niños de los dos sexos de familias cuya pobreza, incluso extrema pobreza, les obliga a trabajar. El Gobierno indicó también que la pobreza y la extrema pobreza en la que viven miles de familias, junto a otros factores de orden sociopolítico, han sido nocivas para la calidad de vida de los niños y han entrañado un aumento del número de niños y de adolescentes especialmente vulnerables, como aquellos que trabajan en los sectores formal e informal, aquellos que ejercen actividades remuneradas marginales, los niños de la calle y los niños víctimas del conflicto armado. La Comisión rogó al Gobierno que comunicase informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para luchar contra la pobreza. La Comisión constata que el Gobierno no proporciona ninguna información sobre esta cuestión. Al tiempo que toma nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el ciclo de la pobreza, siendo esto un factor esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión ruega al Gobierno que adopte medidas para reducir de manera efectiva la pobreza entre los niños que son víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Ruega al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.