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Demande directe (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 140) sur le congé-éducation payé, 1974 - Nicaragua (Ratification: 1981)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

En relación con su solicitud directa de 2000, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en su memoria indicando que, en 2002, el número de trabajadores que se benefician de una licencia pagada de estudios fue de 411.777 trabajadores de empresas que cotizan para becas. La Comisión agradece también al Gobierno el informe de evaluación final del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), publicado en febrero de 2003. La Comisión confía en que, en sus próximas memorias, el Gobierno seguirá incluyendo indicaciones sobre las medidas tomadas para fomentar la concesión de licencias pagadas en estudios (incluso para los trabajadores que se encuentren en empresas que no hayan suscripto convenios con INATEC), en el sentido de los artículos 2 y 3 del Convenio. Sírvase también continuar proporcionando las informaciones a que se refiere la parte V del formulario de memoria sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica añadiendo los extractos de estudios, encuestados o informes pertinentes, así como las estadísticas disponibles sobre el número de trabajadores que se benefician de una licencia pagada de estudios para los fines definidos en el Convenio y sobre el monto de las prestaciones financieras que les son concedidas.

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