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Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 132) sur les congés payés (révisée), 1970 - Uruguay (Ratification: 1977)

Autre commentaire sur C132

Observation
  1. 2008
  2. 1991
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  1. 2019

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Artículo 6, párrafo 1, del Convenio. Exclusión de los días feriados oficiales y establecidos por la costumbre de las vacaciones anuales pagadas. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las explicaciones proporcionadas por el Gobierno sobre los diferentes tipos de días feriados, a saber: i) los días feriados comunes; ii) los días feriados pagados, y iii) los días feriados no laborables. A este respecto, la Comisión toma nota en particular del comentario según el cual, aunque no exista ningún convenio colectivo que autorice el que se tengan en cuenta los días feriados comunes en las vacaciones anuales pagadas, existen acuerdos individuales y de empresa que permiten esta práctica. La Comisión cree comprender que estos acuerdos permiten a los trabajadores jornaleros percibir una remuneración que no percibirían si estos días feriados estuviesen excluidos de las vacaciones pagadas. La Comisión recuerda, desde hace 26 años, que el Convenio no permite contar los días feriados, sean del tipo que sean, en las vacaciones anuales pagadas. Por consiguiente, ruega encarecidamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de poner la legislación de conformidad con el Convenio sobre este punto.

Artículo 7, párrafo 2. Pago anticipado de las vacaciones de los funcionarios. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales los funcionarios tienen derecho al pago de sus vacaciones pero no a la prima por licencia adicional, que está exclusivamente reservada a los trabajadores de los sectores privado y público no estatal, así como a los trabajadores rurales y a los trabajadores del servicio doméstico. Sin embargo, toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna nueva información sobre el pago anticipado de las vacaciones de los funcionarios, que es un tema sobre el cual la Comisión formula observaciones desde hace muchos años. La Comisión ruega al Gobierno que indique las disposiciones legislativas o de otro tipo que garantizan el pago de la remuneración debida por las vacaciones pagadas a los funcionarios antes de que se vayan de vacaciones.

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