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Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 - France (Ratification: 1972)

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La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno, recibida el 8 de septiembre de 2008, acompañada de informaciones en respuesta a sus comentarios anteriores, así como del informe anual sobre la organización, el funcionamiento y las actividades de inspección del trabajo en el sector de la agricultura para 2007. Toma nota con interés de la calidad de las informaciones proporcionadas.

La Comisión toma nota igualmente de las observaciones formuladas por el Sindicato General del Personal del Trabajo, el Empleo y la Formación Profesional (FO-ITEPSA), fechadas el 14 de enero y 29 de julio de 2008 y transmitidas al Gobierno el 4 de abril y el 4 de septiembre de 2008, respectivamente, así como de los comentarios formulados por el Gobierno sobre los puntos planteados por la organización sindical.

Artículo 7, párrafo 3, del Convenio. Integración del sistema de inspección en la agricultura al sistema común de inspección del trabajo. El Sindicato FO-ITEPSA impugnó, en su comunicación del 14 de enero de 2008, la decisión de fusión de las inspecciones del trabajo, estimando que esta medida representaba una amenaza considerable para la continuidad de la inspección del trabajo en el sector de la agricultura. Declaró que, en calidad de organización destacada de los servicios de inspección del trabajo en agricultura y con el apoyo de la Federación de Asalariados de la Agricultura de Fuerza Obrera y de la Confederación General de Trabajadores (CGT), había decidido, como muestra de protesta, emprender una acción colectiva de boicot a los envíos de los informes anuales de actividad, correspondientes a 2007, al Ministerio de Agricultura y Pesca. Además, el secretario general del FO-ITEPSA presentó en su propio nombre al Consejo Nacional de Inspección del Trabajo (CNIT) una solicitud de dictamen sobre la cuestión. El 4 de julio de 2008 comunicó a la OIT una copia de la notificación enviada por la CNIT comunicándole la inadmisibilidad de su solicitud.

Mediante cartas de 28 de abril de 2008 y de 14 de julio del mismo año, el Gobierno proporcionó a la OIT informaciones sobre los fundamentos de la decisión de fusión de los sistemas de inspección, que comenzará a ejecutarse en 2009 y será operacional a partir del 1.º de enero de 2011. El Gobierno precisó que, en virtud de una circular del Primer Ministro, con fecha 2 de enero de 2006, esta decisión había sido precedida por un experimento de acercamiento de los servicios de inspección del trabajo en la agricultura, y de las Direcciones del servicio de trabajo, empleo y formación profesional de dos Departamentos (Dordogne y Pas-de-Calais), realizadas en 2006 y 2007. Según el Gobierno, el resultado favorable de este experimento de acercamiento ha permitido desarrollar sinergias y complementariedades entre los servicios de inspección, así como mejorar la transparencia y la calidad del servicio prestado a los usuarios. Uno de los servicios que se ha decidido aplicar como consecuencia de este experimento consiste en garantizar la creación de una sección agrícola en todos los departamentos, ya que es un medio de que los interlocutores sociales agrícolas conserven su interlocutor natural y habitual. Asimismo, permitirá igualmente a la administración central tener una estructura fácilmente identificable. Además, se ha previsto conservar el carácter generalista de la inspección del trabajo en agricultura (con una intervención global sobre las relaciones individuales y colectivas del trabajo, las condiciones del trabajo, la higiene y la seguridad, la seguridad en el trabajo y las formas de empleo), en el marco del respeto al Convenio. El Gobierno garantiza que el volumen anual de prestaciones de la inspección será como mínimo igual, sino superior al logrado en 2006 y 2007. El Gobierno precisa además que se ha suspendido el boicot anunciado por el sindicato y que todos los servicios han remitido su informe anual de actividad a la Autoridad Central de la Inspección del Trabajo en el sector de la agricultura. El Gobierno considera que las modalidades de fusión de las inspecciones del trabajo requerirán una concertación estrecha con el conjunto de las organizaciones sindicales.

La Comisión toma nota de estas aclaraciones y recuerda que el Convenio no impone una forma de organización del sistema de inspección del trabajo en la agricultura. De hecho, el artículo 7, párrafo 3, establece que la inspección del trabajo en la agricultura podría ser realizada: a) por un órgano único de inspección del trabajo competente para todos los sectores de actividad económica; b) por un órgano único de inspección del trabajo, que organizaría en su seno una especialización funcional mediante la adecuada formación de los inspectores encargados de ejercer sus funciones en la agricultura; c) por un órgano único de inspección del trabajo, que organizaría en su seno una especialización institucional por medio de la creación de un servicio técnicamente calificado, cuyos agentes ejercerían sus funciones en la agricultura; o d) por un servicio de inspección especializado en la agricultura, cuya actividad estaría sujeta a la vigilancia de un organismo central dotado de estas mismas facultades respecto de los servicios de inspección del trabajo en otras actividades, como la industria, el transporte y el comercio. Permaneciendo atenta a la evolución de la organización y del funcionamiento de la inspección del trabajo en su conjunto, la Comisión agradecería al Gobierno que mantuviera debidamente informada a la OIT de los hechos destacados que pudieran surgir a este respecto durante el período cubierto por la próxima memoria, sin dejar de garantizar la comunicación de informaciones concretas sobre la inspección del trabajo en la agricultura, tal como requieren las disposiciones de este Convenio.

Artículo 6, párrafo 3. Funciones adicionales a las relativas al control de las condiciones del trabajo y a la protección de los trabajadores. Respecto a su comentario relativo a la aplicación del Convenio núm. 81 respecto a los puntos planteados por otras organizaciones sindicales sobre las funciones adicionales confiadas a los inspectores del trabajo, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas tendientes a asegurar que los inspectores que ejercen funciones en la agricultura no sean implicados en las operaciones conjuntas realizadas en los lugares de trabajo bajo el control de otras autoridades públicas, dentro del ámbito de aplicación de la política de lucha contra la inmigración clandestina. Le agradecería que comunicara informaciones sobre estas medidas y sobre su impacto en el volumen y la calidad de las actividades de control sobre las condiciones de trabajo en las empresas agrícolas.

Medidas de apoyo del Gobierno a los inspectores del trabajo. La Comisión se refiere igualmente a este respecto, a sus comentarios sobre el Convenio núm. 81 con respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno tras el asesinato, en septiembre de 2004, de dos inspectores del trabajo, con miras a garantizar el apoyo logístico y psicológico permanente a los agentes de inspección.

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