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Demande directe (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 - Colombie (Ratification: 1976)

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Refiriéndose igualmente a su observación, la Comisión señala a la atención del Gobierno los puntos siguientes.

Seguridad de los inspectores del trabajo que ejercen funciones en la agricultura. En sus observaciones anteriores, la Comisión destacaba que el Gobierno no había respondido a su demanda relativa a las medidas adoptadas o previstas para asegurar la protección física de los inspectores del trabajo en sus desplazamientos profesionales en ciertas regiones consideradas peligrosas y observaba que el artículo 486 del Código del Trabajo, invocado por el Gobierno, no indica si los inspectores del trabajo pueden pedir ser acompañados cuando su seguridad está en peligro, por policías que dispongan de los medios necesarios para asegurar su integridad física. La Comisión pidió entonces nuevamente al Gobierno que proporcionara información sobre toda medida adoptada en este sentido así como sobre su aplicación en la práctica. Constatando que no lo ha hecho, la Comisión se ve obligada a pedirle que vele por que las medidas encaminadas a asegurar la integridad física de los inspectores del trabajo en el ejercicio de sus funciones en las explotaciones agrícolas sean rápidamente puestas en práctica. Le agradecería que comunicara a la Oficina los progresos alcanzados con este fin, así como las dificultades encontradas a este respecto.

Artículo 15 del Convenio. Condiciones de trabajo de los inspectores del trabajo que ejercen funciones en las explotaciones agrícolas. Destacando que el Gobierno no ha respondido respecto de qué proporción del presupuesto se asigna a la inspección del trabajo en la agricultura, la Comisión espera que no deje de hacerlo en su próxima memoria y procure hacer lo posible por comunicarle todo hecho nuevo relacionado con las condiciones materiales y la logística del trabajo de los inspectores que desempeñan funciones de control en las explotaciones agrícolas.

Artículo 19. Notificación de los accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional a los inspectores del trabajo. Tomando nota de que el Gobierno no ha proporcionado las informaciones solicitadas en sus observaciones anteriores sobre este punto, la Comisión se ve obligada a reiterar su demanda con el siguiente tenor.

La Comisión toma nota de que, en caso de fallecimiento de un trabajador, el empleador y el Comité paritario de salud o, si procede, el vigía, están obligados a realizar, en los 15 días que siguen, una investigación sobre las causas del accidente o de la enfermedad que hubiese entrañado la muerte, y a comunicar al respecto los resultados a la compañía de seguros competente. Esta decidirá, en un plazo máximo de 15 días, las medidas que deberá adoptar el empleador para eliminar las causas del accidente o de la enfermedad. Esta decisión se comunica, junto con el informe y la investigación del empleador, a la Dirección Regional del Trabajo competente o a la oficina especial del Ministerio de la Protección Social, a los fines de las investigaciones complementarias y de las diligencias legales, en caso de que procediera. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien precisar, por una parte, si ese procedimiento es asimismo aplicable en los casos de accidentes del trabajo y de enfermedad profesional sobrevenidos en las empresas agrícolas, y comunicar, por otra parte, informaciones completas y detalladas sobre el papel conferido a los inspectores del trabajo en el marco de ese procedimiento.

Artículo 6, párrafo 2. Funciones de control de las condiciones de vida de los trabajadores agrícolas y de sus familias. La Comisión ruega una vez más al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones precisas sobre el contenido de las cuestiones tratadas en las jornadas de asistencia jurídica, organizadas en todo el territorio nacional, incluidas las localidades más alejadas, a las que el Gobierno hizo referencia en una memoria anterior. Le agradecería tenga a bien indicar si obedecían a una necesidad o si se realizaron como parte de las medidas de extensión de las funciones de inspección con vistas al control de la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de vida de los trabajadores agrícolas y sus familias. En caso afirmativo, la Comisión le invita a mantener a la Oficina informada de todo nuevo hecho a este respecto.

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