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Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 - Colombie (Ratification: 1976)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno relativa al período que termina el 30 de junio de 2008. Toma nota asimismo de las observaciones formuladas por la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) con fecha de 31 de agosto de 2007 y de la respuesta del Gobierno a esos comentarios, con fecha de 21 de febrero de 2008. La Comisión destaca además que la CUT comunicó el 28 de enero de 2008, comentarios en forma de un informe titulado «Los derechos laborales y las libertades sindicales en Colombia: Evaluación y propuestas para el desarrollo del acuerdo tripartito» en su propio nombre y en nombre de la Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Confederación Colombiana de Pensionados de Colombia (CPC). La Comisión toma nota de que el Gobierno hizo llegar a la Oficina, con fecha 9 de junio de 2008, sus respuestas a las cuestiones planteadas en ese informe y que la Oficina también recibió los comentarios de la Confederación General del Trabajo (CGT), relativos fundamentalmente a la insuficiencia de los efectivos de la inspección del trabajo, los cuales fueron transmitidos al Gobierno el 19 de septiembre de 2008.

Artículo 6, párrafo 3 del Convenio. Cooperativas de trabajo asociado (CTA), subcontratación y precarización de las condiciones de trabajo y vacío jurídico. Refiriéndose a sus comentarios en virtud del Convenio núm. 81 relativos al recurso generalizado a la relación de trabajo en el marco de las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA), la Comisión destaca que los sindicatos señalan a la atención en particular, esta modalidad a la que se recurre en el sector de la caña de azúcar y la floricultura. Subrayan también que el azúcar se ha transformado en uno de los principales productos de exportación y que el país figura entre los diez principales exportadores mundiales de dicho producto. Cerca de 16.000 trabajadores del sector son cortadores de caña, trabajo que exige enorme esfuerzo físico, y es el peor remunerado en todo el proceso de producción del azúcar. El 90 por ciento de estos trabajadores se contratan por intermedio de las CTA, y no gozan ni siquiera del salario mínimo. Los sindicatos alegan, que por un lado, la utilización masiva de mano de obra en las condiciones impuestas por las CTA genera mayores beneficios para las refinerías de azúcar y, por el otro, esta modalidad niega a los trabajadores el derecho a un salario decente y a estar representados por un sindicato. La floricultura, actividad destinada principalmente a la exportación de flores frescas (de las cuales Colombia es el principal proveedor de los Estados Unidos), utiliza una numerosa mano de obra, constituida principalmente por mujeres jefas de hogar, con un bajo nivel de educación y cuyas oportunidades de empleo en otros sectores son prácticamente inexistentes. Según el informe de las organizaciones sindicales, un porcentaje importante de los trabajadores de las plantaciones de caña de azúcar y de las explotaciones del sector de la floricultura se contratan por intermedio de agencias de trabajo temporal, de las CTA o en régimen de subcontratación.

Según las informaciones de que dispone la Oficina, unos 18.000 cortadores de caña de azúcar del departamento del Valle del Cauca, que trabajan bajo la modalidad de las CTA, declararon una huelga en septiembre de 2008. Los huelguistas reclamaban el cese de las «pseudo cooperativas de trabajo asociado», la contratación directa, la estabilidad en el empleo, mejoras salariales, la afiliación a la seguridad social, el derecho a gozar de prestaciones sociales, de ayudas para educación y para vivienda y el control eficaz del peso de la caña cortada, entre otras reivindicaciones. Protestaban contra un sistema que les obliga a pagar las cotizaciones de la seguridad social, a asumir su seguridad en el trabajo, y a comprar tanto sus instrumentos de trabajo (machetes) como el equipo de protección: guantes, tobilleras, zapatos de cuero y ropa de trabajo. Debido a la inexistencia de servicios de salud eficaces y de programas de prevención de los riesgos profesionales, los casos de parálisis total o parcial, de lesiones en las extremidades y la columna vertebral, de artrosis y hernias discales, de infecciones derivadas de las aguas contaminadas y de la utilización de pesticidas proliferan entre esta mano de obra que llega a trabajar hasta setenta horas semanales, por un salario mensual equivalente a cerca de 230 dólares de los Estados Unidos.

Refiriéndose a este respecto a sus comentarios en virtud del Convenio núm. 81, la Comisión llama la atención del Gobierno, en particular sobre el párrafo 133 de su Estudio general de 2006, sobre la Inspección del trabajo, relativo al sentido y alcance de lo dispuesto del artículo 6, párrafo 1, apartado c), del Convenio, que prescribe que los inspectores del trabajo deben poner en conocimiento de la autoridad competente los defectos o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes. A juicio de la Comisión, el deterioro de las condiciones de trabajo de un elevado número de trabajadores, en su gran mayoría mujeres, justificaría ampliamente que se encargue a los inspectores del trabajo la realización de una misión de investigación sobre la realidad de las relaciones de trabajo existentes en el marco de las CTA entre los subcontratistas o los destinatarios de los bienes y servicios producidos y los trabajadores. Los abusos eventuales y las deficiencias que perjudican a los trabajadores podrían ser identificados, lo cual podría permitir la mejora de la legislación sobre las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de su ocupación. La Comisión alienta firmemente al Gobierno a que vele por que una misión de esa índole se confíe prontamente a los inspectores del trabajo en la agricultura a fin de mejorar la legislación existente, adaptándola a las nuevas realidades del mundo del trabajo, como lo son las relaciones de subordinación de las CTA con respecto a las empresas para las cuales producen bienes y servicios, al margen de todo contrato de trabajo. Se ruega al Gobierno que comunique las informaciones pertinentes, acompañadas de copia de todo texto que dé efecto a lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 1, apartado c), del Convenio.

Insuficiencia de las estructuras, los medios y la logística del sistema de inspección del trabajo en la agricultura. En su comentario de 2007, la CUT señaló que aunque el sistema de inspección es el mismo para todas las ramas de actividad económica, por su misma ubicación geográfica algunas oficinas se ocupan fundamentalmente del sector agrícola y su ámbito de competencia se extiende hasta diez municipios, es decir, territorios inmensos con vías de comunicación muy difíciles. La presencia de los inspectores del trabajo en vastos territorios dedicados a la agricultura y/o a la ganadería no tendría entonces mayor eficacia. A juicio de la citada organización, la inexistencia de un sistema específico de inspección en la actividad agrícola, sumada a la insuficiencia de medios hace imposible la realización de visitas de inspección con la frecuencia y el esmero necesarios para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio.

Según las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria y las publicadas en el sitio Internet del Ministerio de la Protección Social, se han previsto varias medidas tendientes a fortalecer el sistema de inspección del trabajo con la asistencia de la Oficina, por una parte, y en el marco del proyecto USAID‑MIDAS (Más Inversión para el Desarrollo Alternativo Sostenible), por la otra. La Comisión invita al Gobierno a que se remita a sus comentarios sobre el Convenio núm. 81 en lo que respecta a las siguientes cuestiones: aumento del número y mejora de las calificaciones y del estatuto del personal de inspección (artículo 14 y artículo 9, párrafo 3, de este Convenio); condiciones materiales de trabajo y facilidades de transporte de los inspectores del trabajo (artículo 15 y artículo 16, párrafo 1, apartado c), inciso iii)); funciones accesorias encomendadas a los inspectores del trabajo (artículo 6, párrafo 3); sanciones adecuadas y efectivamente aplicadas (artículo 24); principio de confidencialidad del origen de la queja (artículo 20, apartado c)), e informe anual de inspección (artículos 26 y 27).

Artículo 9, párrafo 3. Formación específica de los inspectores del trabajo en la agricultura. En lo que respecta la aplicación del presente Convenio, los sindicatos lamentan la ausencia de inspectores del trabajo especializados en la agricultura. Tomando nota de la convicción del Gobierno de la necesidad de fortalecer el sistema de inspección del trabajo mediante la impartición de una formación específica a los inspectores, la Comisión le ruega que indique las medidas adoptadas para garantizar a los inspectores del trabajo que ejercen sus funciones en las empresas agrícolas una formación inicial y posibilidades de perfeccionamiento en curso de empleo adecuadas y que tengan en cuenta la evolución de la tecnología y de los métodos de trabajo (riesgos de accidente y patologías inherentes, en particular, a las máquinas e instrumentos utilizados y a la manipulación de productos y sustancias químicas).

Artículo 17. Asociación de los servicios de inspección del trabajo al control preventivo en las empresas agrícolas. Como respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión relativos a las medidas adoptadas para asociar la inspección del trabajo a la labor de control preventivo de las nuevas instalaciones, sustancias y procedimientos de manipulación o de transformación de productos susceptibles de poner en peligro la salud o la seguridad, el Gobierno señala que esta cuestión incumbe conjuntamente a las instituciones encargadas de la salud en el trabajo, a los comités departamentales y locales, a los comités paritarios de seguridad y salud ocupacional, los vigías ocupacionales y a las administradoras de seguros de riesgos profesionales, entidades que tienen debidamente en cuenta el elevado riesgo inherente a las actividades agrícolas. La Comisión destaca que la inspección del trabajo no parece estar asociada de manera alguna a tal control. En consecuencia, agradecería al Gobierno que indicara precisamente las disposiciones legales relativas a esta cuestión, así como ejemplos concretos de su aplicación en las empresas agrícolas.

La Comisión envía una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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