National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2008, de su respuesta a la observación general de 2007 sobre este Convenio y el Convenio núm. 81, respecto a la necesaria cooperación entre el sistema de inspección del trabajo y los órganos judiciales. Toma nota también de la comunicación de diversos textos legales ya disponibles en la OIT y de los decretos núms. 817/04 y 272/06 que reglamentan determinadas disposiciones de la Ley núm. 25877 de 2 de marzo de 2004 de régimen laboral, así como de una lista de empresas procesadas judicialmente a fin de imponerles una sanción pecuniaria por haber infringido la legislación del trabajo.
Ausencia de información sobre el funcionamiento de la inspección del trabajo en la agricultura. La Comisión constata que la lista en la que figuran las empresas que han cometido las infracciones anteriormente mencionadas, no indica las disposiciones vulneradas por las mencionadas empresas, ni el sector de actividad al que pertenecen. La Comisión entiende que se trata del procesamiento de autores de infracciones a la legislación sobre la seguridad social, pero el Gobierno no ha proporcionado elementos que le permitan saber si los empleadores agrícolas figuran en ellas. En su memoria, el Gobierno se refiere a la legislación laboral aplicable al sector agrícola (especialmente la ley núm. 22248 de 1980, relativa a la aprobación del régimen nacional del trabajo agrícola), que ya se había presentado al examen de la Comisión, así como a otros textos no específicamente aplicables a la inspección del trabajo en la agricultura, y a las condiciones mínimas definidas en el marco del MERCOSUR para el ejercicio de función de inspector del trabajo, respecto al principio de igualdad entre hombres y mujeres en la contratación. El Gobierno menciona, además, a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) y sus competencias, además de la existencia de un Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). No se proporciona ninguna información relativa a los recursos humanos y a los medios que se han puesto a disposición de la inspección del trabajo para el ejercicio de sus funciones (artículos 14 y 15 del Convenio), respecto al cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo en las empresas agrícolas (artículos 6, párrafo 1, a), y 21). No hay ningún indicio de que los inspectores de trabajo encargados de las funciones en el sector agrícola reciban ninguna formación específica para el correcto desempeño de su función de prevención y de control como supervisores y controladores de las disposiciones establecidas en el Convenio (artículo 9, párrafo 3, y artículo 17). Respecto al artículo 11 relativo a la colaboración de los expertos y técnicos debidamente cualificados, el Gobierno se limita a declarar que los inspectores están cualificados y que poseen los conocimientos necesarios para resolver los problemas de carácter técnico que pudieran presentarse. Además, no parece que se hayan adoptado las disposiciones para dar efecto al artículo 19, relativo a la notificación a la inspección del trabajo de los accidentes de trabajo y de los casos de enfermedad profesional (párrafo 1), ni a la posibilidad de asociar los servicios de inspección del trabajo en la agricultura, a las investigaciones realizadas en el lugar donde hayan ocurrido los hechos, sobre las causas de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional que hubieran tenido consecuencias mortales u ocasionado varias víctimas (párrafo 2).
Respecto a los documentos comunicados relativos a la cooperación regional en materia de inspección del trabajo en el marco del MERCOSUR, examinados por la Comisión en sus comentarios relativos al Convenio núm. 81, la Comisión toma nota de que no contienen indicaciones que permitan apreciar el alcance de esta cooperación en la inspección del trabajo en las empresas agrícolas.
En relación con el artículo 27 del Convenio sobre las informaciones que debería contener el informe anual sobre las actividades de inspección del trabajo en la agricultura, el Gobierno se refiere, por lo que respecta al número de empresas sujetas a la inspección, a un censo nacional de 2002 en el que figuraban 333.533 establecimientos. El Gobierno indica que, en 2007, se efectuaron 1.530 controles, que cubrían a 18.848 trabajadores, 38 por ciento de los cuales no se habían inscrito en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), lo que induce a pensar que estos controles tenían por objeto controlar el cumplimiento por parte de los empleadores y de los trabajadores de sus obligaciones respecto a la seguridad social. En cuanto a las estadísticas de accidentes del trabajo y de casos de enfermedad profesional, el Gobierno remite a informaciones anteriores sin más precisiones al respecto. La Comisión desearía llamar la atención del Gobierno sobre las numerosas particularidades del trabajo agrícola y en particular sobre los riesgos vinculados a la utilización de máquinas, instalaciones, y a la manipulación o al esparcimiento de productos y sustancias tóxicas a las que se ven expuestos los trabajadores implicados, así como los miembros de su familia que viven en la explotación donde trabajan. La Comisión no puede sino insistir en la necesidad de dotar a la inspección de trabajo en la agricultura de recursos humanos y de medios adecuados con miras a la protección de la población cubierta por el Convenio. La Comisión insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias a este fin y a comunicar, en su próxima memoria, información lo más detallada posible sobre el modo en que la inspección de trabajo se da efecto en la práctica a todas las disposiciones establecidas en el Convenio, así como a las disposiciones legales nacionales pertinentes, con miras a garantizar la protección de los trabajadores agrícolas y de sus familias. Le agradecería que comunicara informaciones sobre estas medidas y sobre los resultados obtenidos.
Además, la Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara precisiones sobre las acciones realizadas en el marco de MERCOSUR en materia de inspección de trabajo en la agricultura.