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Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Guinée (Ratification: 1966)

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La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha comunicado, desde su última memoria recibida en febrero de 2004, información alguna sobre la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio incluyendo informaciones precisas y actualizadas con respuestas a los puntos planteados en su observación de 2004 en la que se habían planteados los puntos siguientes.

Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza.El Gobierno había comunicado, en su memoria recibida en febrero de 2004, informaciones sobre la aplicación del componente «empleo» de la estrategia de reducción de la pobreza, aprobada en 2002. Se había previsto fortalecer la oferta de formación profesional y técnica, la promoción de la pequeña y la mediana empresa, la promoción del trabajo intensivo en mano de obra y la mejora del acceso de la mujer al empleo (conclusiones del seminario de validación del documento-marco de política del empleo en Guinea, que tuvo lugar en Conakry, en septiembre de 2003). El Gobierno señalaba asimismo la tendencia sumamente marcada al autoempleo en la economía informal, de ahí la urgencia de aplicar un verdadero programa de desarrollo de la microempresa. La Comisión había tomado nota de los objetivos de la Red de Informaciones Estadísticas sobre el Empleo y el Trabajo (RISET), de cuya creación ya había tomado nota en sus comentarios anteriores. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones actualizadas sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de reducción de la pobreza, se encuentre en el centro de las políticas macroeconómica y social. La Comisión solicita especialmente al Gobierno que comunique informaciones desglosadas por categoría sobre los resultados alcanzados, especialmente a favor de los jóvenes y de las mujeres, mediante medidas de mejora de la oferta de formación profesional y técnica, de promoción de las pequeñas empresas y de las microempresas, así como sobre el número de puestos de trabajo creados por los programas intensivos en mano de obra.

Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y la aplicación de las políticas.La Comisión recuerda que el artículo  3 del Convenio, exige consultas con todos los medios interesados — especialmente con los representantes de los empleadores y de los trabajadores — en la elaboración y en la aplicación de las políticas de empleo. Es responsabilidad conjunta del Gobierno y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores el procurar que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población activa colaboren lo más estrechamente posible en la elaboración y la aplicación de medidas de las que deberían ser los primeros beneficiarios (véase el párrafo 493 del Estudio general de 2004, Promover empleo). La Comisión confía en que el Gobierno comunicará informaciones detalladas al respecto.

Parte V del formulario de memoria. Asistencia técnica de la OIT.Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique las acciones emprendidas para aplicar una política activa de empleo en el sentido del Convenio, como consecuencia de la asistencia técnica recibida de la OIT.

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