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Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 3) sur la protection de la maternité, 1919 - Panama (Ratification: 1958)

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La Comisión toma nota de que no se recibió la memoria del Gobierno en respuesta a su observación anterior. Toma nota asimismo de las informaciones comunicadas en 2006 y en 2007 por la Federación Nacional de Empleados Públicos y Trabajadores de Empresas de Servicio Público (FENASEP), que daban cuenta del caso de no renovación de los contratos por tiempo definido de las trabajadoras embarazadas y con licencia de maternidad en el sector público, así como de la respuesta del Gobierno a los mencionados comentarios. Toma nota, además, de que en octubre de 2008, se transmitieron al Gobierno nuevas observaciones formuladas por la citada organización sindical. En espera de la respuesta del Gobierno a esta comunicación sindical, así como de su memoria detallada con el contenido de las respuestas a su observación de 2003, la Comisión había decidido examinar todas esas informaciones en su siguiente reunión y remitir a sus comentarios anteriores, que se habían redactado del modo siguiente:

En respuesta a los anteriores comentarios de la Comisión, el Gobierno confirma que la legislación nacional, en especial el Código del Trabajo y la legislación del seguro social, se aplica asimismo a las trabajadoras empleadas en las zonas de exportación. Asimismo, la memoria del Gobierno contiene informaciones estadísticas sobre el número de inspecciones realizadas en el país, así como respecto al costo de las prestaciones de maternidad. Sin embargo, la Comisión recuerda que su observación anterior trataba específicamente de la forma en que las disposiciones relativas a la protección de la maternidad (licencia por maternidad, interrupción para la lactancia de los hijos y protección contra el despido) previstas por el Código del Trabajo, así como las relativas a las prestaciones de maternidad previstas por la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y su reglamento de aplicación, se aplican en la práctica a las trabajadoras ocupadas en las zonas de exportación; la Comisión había pedido al Gobierno que le proporcionase, por ejemplo, extractos de los informes de inspección u otros documentos oficiales, estadísticas sobre el número de las inspecciones efectuadas en las zonas de exportación, así como estadísticas sobre las infracciones observadas en dichas zonas. Por consiguiente, la Comisión confía en que en la próxima memoria del Gobierno constarán estas informaciones, así como las estadísticas solicitadas respecto al número de trabajadoras que trabajan en dichas zonas que han recibido prestaciones de maternidad durante el período cubierto por la memoria, así como el monto de estas prestaciones.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre ciertos puntos.

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