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Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 148) sur le milieu de travail (pollution de l'air, bruit et vibrations), 1977 - Kazakhstan (Ratification: 1996)

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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno.

2. Artículo 11, párrafo 4 del Convenio. Evitar las consecuencias desfavorables en los derechos de los trabajadores en materia de seguridad social. En relación con sus comentarios anteriores y las observaciones formuladas por el Sindicato de Tripulaciones de Alma Ata presentadas en 1998, la Comisión toma nota de la información general proporcionada por el Gobierno en relación con las disposiciones del Código Civil sobre las obligaciones derivadas de una lesión y de la ley relativa al seguro obligatorio de responsabilidad civil de los empleadores por los daños causados a la vida y salud de los trabajadores y señala que esta información no aborda la situación específica de los 80 trabajadores de la Aviación Civil de Kazajstán que, según se alega, resultaron afectados por enfermedades profesionales y discapacitados como consecuencia de una exposición excesiva al ruido y las vibraciones en el medio ambiente de trabajo. En relación con las observaciones formuladas por el Sindicato de Tripulaciones de Alma Ata presentadas hace un cierto tiempo, y a sus comentarios anteriores, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas adecuadas y suministrar información detallada sobre los derechos de los trabajadores en el marco de la legislación sobre la seguridad social o el seguro social que puedan haberse visto afectados negativamente al respecto.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a otras cuestiones.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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