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Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Aruba

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1. Artículo 1 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información contenida en la memoria comunicada por el Gobierno de Aruba correspondiente al período finalizado en mayo de 2005. El Gobierno de Aruba indica que los cambios que siguieron a la reorganización del Departamento de Trabajo e Investigación tuvieron efectos en junio de 2004. Durante el proceso de reestructuración, no se introdujeron políticas ni programas nuevos. Sin embargo, se completó un proyecto piloto para la reintegración al mercado de trabajo de categorías especiales de trabajadores desempleados. La Comisión recuerda que el artículo 1 del Convenio dispone que se... «deberá formular y llevar a cabo, como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido». La Comisión agradecería que el Gobierno de Aruba facilitara una memoria detallada que incluya información sobre la manera de «revisar regularmente las medidas que habrá de adoptar, como parte integrante de una política económica y social coordinada», para alcanzar los objetivos del pleno empleo, productivo y libremente elegido especificados en el Convenio.

2. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas. El Gobierno de Aruba indica en su memoria de que no se han realizado nuevos progresos para reactivar la Comisión de Legislación Laboral (COL) o para seguir desarrollando las relaciones entre organizaciones de empleadores y de trabajadores ni tampoco se han celebrado consultas en relación con las políticas de empleo. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3 del Convenio, los representantes de los empleadores y de los trabajadores deberán ser consultados «con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución». La Comisión pide al Gobierno de Aruba se sirva establecer las consultas que requiere el Convenio y comunicar en su próxima memoria informaciones sobre los progresos realizados para garantizar el pleno cumplimiento del Convenio.

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