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Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Ghana (Ratification: 1965)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios sometidos por la Confederación Sindical Internacional (CSI) el 28 de agosto de 2007. Los comentarios de la CSI se refieren principalmente a cuestiones ya planteadas por la Comisión.

La Comisión había tomado nota de los comentarios sometidos por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente CSI] en 2006, que concernían a los alegatos de disparos de la policía y gases lacrimógenos para dispersar una manifestación de mineros y al despido de 17 trabajadores, incluidos cinco dirigentes sindicales, después de una huelga. En relación con los disparos de la policía, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que a los trabajadores concernidos, que tenían contratos de corta duración, su empleador les denegó una indemnización por despido al finalizar sus contratos. Entonces, éstos empezaron a manifestarse y bloquearon la carretera que conduce al lugar de trabajo del empleador, después de lo cual la policía intervino para controlar la situación. El Gobierno añade que no hubo trabajadores heridos y que después los trabajadores concernidos alcanzaron un acuerdo con su anterior empleador en julio de 2003; una copia del acuerdo, que fue aprobado por la Corte Suprema de Justicia, se adjunta en la memoria del Gobierno.

En lo que respecta a los supuestos despidos después de una huelga, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, después del bloqueo de las negociaciones sobre los contratos, el sindicato y la empresa interesados recurrieron a un procedimiento de mediación para resolver el conflicto sobre los salarios y la remuneración. Cuando la mediación no consiguió resolver el conflicto sobre los salarios, las partes decidieron someter la cuestión al arbitraje, que dio como resultado un laudo arbitral. El Gobierno añade que el sindicato local rechazó los términos del laudo arbitral, a pesar de las peticiones de la Comisión Sindical Nacional y del Sindicato Nacional, e inició una huelga ilegal el 17 de octubre de 2005. Como consecuencia de ello, el empleador despidió de forma legal a los trabajadores en virtud del artículo 168, 4), de la Ley del Trabajo de 2003 (ley núm. 651). Posteriormente se estableció un órgano tripartito para investigar la huelga ilegal, y a petición del Sindicato Nacional el secretario del sindicato local fue reincorporado. La Comisión toma debida nota de esta información.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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