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Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Pakistan (Ratification: 1994)

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Consultas tripartitas efectivas. En su observación de 2005, la Comisión solicitó al Gobierno comunicar una memoria detallada sobre los progresos realizados para asegurar consultas tripartitas eficaces de manera satisfactoria para todas las partes implicadas sobre los asuntos abarcados en el Convenio. En su respuesta, el Gobierno indica que se estaba finalizando el proceso de codificación y de simplificación de las leyes laborales, en base a las recomendaciones y a las propuestas que indicaron todas las partes interesadas del sistema de relaciones laborales. Además, los consejos tripartitos, en los ámbitos federal y provincial, dan sus opiniones y sugerencias relativas a la revisión de la legislación. El Gobierno convocó seminarios, talleres y reuniones con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores para recabar sus comentarios sobre seis proyectos de legislación laboral. Se prepararon y finalizaron, mediante consultas tripartitas, los principales documentos en materia de política laboral. La memoria también contiene una lista detallada de los órganos tripartitos previstos en las diversas leyes laborales. La Comisión se felicita de la información transmitida sobre las consultas y las actividades de consulta y cooperación mencionadas por el Gobierno, como una base para la promoción de las consultas tripartitas sobre la política económica y social a escala nacional. No obstante, la información aportada por el Gobierno sobre dichas actividades no se refiere directamente a las consultas tripartitas relativas a las normas internacionales del trabajo requeridas por el Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las consultas celebradas sobre cada uno de los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo a que se refiere el artículo 5 del Convenio, incluyendo informes o recomendaciones elaborados como consecuencia de las consultas celebradas. La Comisión recuerda que algunos de los asuntos abarcados por el Convenio (respuestas a cuestionarios, sumisión al Parlamento (Majlis-e-Shoora), memorias que han de presentarse a la OIT), implican consultas anuales, mientras que otros (reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones, propuestas de denuncia de convenios ratificados), implican un examen menos frecuente.

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