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Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - République arabe syrienne (Ratification: 1958)

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Artículo 1, a), c) y d), del Convenio. Sanciones penales que implican un trabajo obligatorio como castigo por la expresión de opiniones políticas, como medida de disciplina en el trabajo y por haber participado en huelgas. A lo largo de muchos años, la Comisión ha venido refiriéndose a algunas disposiciones del Código Penal Económico, del Código Penal, del Código de Trabajo Agrario y de la Ley de Prensa, en virtud de las cuales las penas de reclusión que implican un trabajo obligatorio pueden imponerse como castigo por la expresión de opiniones opuestas al sistema político establecido, como castigo por transgredir la disciplina laboral y por participación en huelgas.

La Comisión había tomado nota con anterioridad de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el Ministerio de Justicia había preparado un proyecto de decreto legislativo que enmendaba el Código Penal, en respuesta a la evolución económica y social que atravesaba el país, y para dar cumplimiento a la solicitud formulada por la Comisión de Expertos. El Gobierno indicaba que el proyecto de decreto legislativo se dirigía a la eliminación de toda obligación de realizar un trabajo penitenciario y, en particular, a que se eliminaran del Código Penal los términos «reclusión con trabajo», «reclusión perpetua con trabajo forzado» o «trabajo forzado temporal». En sus memorias de 2006 y de 2007, el Gobierno reafirmó su compromiso de armonizar la legislación con los convenios ratificados de la OIT, teniendo debidamente en cuenta los comentarios de la Comisión, y, en particular, confirmó su intención de eliminar los mencionados términos del Código Penal.

La Comisión expresa la esperanza de que, tras la adopción del proyecto de decreto legislativo, las personas condenadas por actividades que estuviesen dentro del campo de aplicación del Convenio, y, de modo particular, las personas condenadas en virtud de las disposiciones a que se hace referencia del Código Penal Económico, del Código Penal, del Código de Trabajo Agrario y de la Ley de Prensa, ya no tendrían la obligación de realizar un trabajo, si bien podría permitirse que se les contratara para un trabajo. La Comisión también espera que se adopte pronto el proyecto de decreto legislativo a que se hizo antes referencia y que la próxima memoria del Gobierno contenga información completa sobre los progresos realizados al respecto.

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