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Demande directe (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1964)

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Demande directe
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  2. 2007
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  4. 1994
  5. 1990

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1. Contribución del servicio público de empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la detallada respuesta transmitida por el Gobierno sobre el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo en agosto de 2007 respondiendo a la observación de 2005. La Comisión advierte que las 31 agencias que conforman el Servicio Nacional de Empleo lograron afiliar en 2006 a 130.721 demandantes de empleo y recibieron 16.933 ofertas colocando a 12.960 trabajadores. 70.153 usuarios fueron atendidos por el Servicio de Orientación Sociolaboral y Socioproductiva. Remitiéndose a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), la Comisión espera que el Gobierno continuará enviando las informaciones prácticas que se solicitan en la parte IV del formulario de memoria.

2. Cooperación con los interlocutores sociales. Seguimiento de una reclamación. En relación a los comentarios que se vienen formulando desde hace muchos años, el Gobierno indica que aún no se han constituido las comisiones consultivas a nivel nacional, regional y local en el contexto del Servicio Nacional de Empleo, tal como prevén los artículos 4 y 5 del Convenio. El Gobierno indica que se ha propiciado el diálogo social con el sector empresarial y los trabajadores y trabajadoras con la finalidad de aunar esfuerzos en la construcción del nuevo sistema de producción. La Comisión insiste en las recomendaciones formuladas por un comité tripartito en 1993, en las cuales se habían solicitado indicaciones sobre la eventual modificación del artículo 604 de la Ley Orgánica del Trabajo para asegurar su plena conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio, los cuales no establecen ninguna distinción entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el funcionamiento del servicio del empleo. La Comisión pide al Gobierno que las informaciones que contenga su próxima memoria permitan examinar la manera en que el diálogo social contribuye a dar pleno efecto a todas las disposiciones del Convenio y permiten al Gobierno conformarse con las recomendaciones del comité tripartito que fueran aprobadas por el Consejo de Administración de la OIT en mayo de 1993.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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