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Demande directe (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Uruguay (Ratification: 1973)

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También en relación con su observación, la Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones complementarias sobre los puntos siguientes.

Artículos 20 y 21.Informe anual de inspección. La Comisión toma nota del informe de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social para 2006, que contiene, en particular, informaciones relativas a los efectivos de la inspección, las visitas de inspección y los accidentes del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien velar por que se publique regularmente un informe anual sobre las actividades de inspección que contenga las informaciones requeridas sobre cada uno de los temas tratados en el artículo 21, y que se lo comunique a la OIT, de conformidad con el artículo 20. A este respecto, la Comisión recuerda que la parte IV de la Recomendación núm. 81 aporta orientaciones muy útiles sobre el nivel de los pormenores convenientes de las informaciones solicitadas.

Inspección del trabajo y trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, debía visitar el país, en el transcurso del año, una misión de la OIT‑SIMPOC (Programa de Información Estadística y de Seguimiento en Materia de Trabajo Infantil), con el fin de lanzar el programa «Encuesta nacional sobre el trabajo infantil – Uruguay». Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar precisiones sobre los objetivos de esa encuesta y sobre su desarrollo, así como, en cuanto estén disponibles, sobre sus conclusiones. Además, le solicita que se sirva velar por que las estadísticas relativas al trabajo infantil se incluyan en los próximos informes anuales de inspección.

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