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Demande directe (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 19) sur l'égalité de traitement (accidents du travail), 1925 - Panama (Ratification: 1970)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria así como de las estadísticas que se adjuntan a la misma. Agradecería al Gobierno que tenga a bien facilitar en su próxima memoria informaciones complementarias en relación con los siguientes puntos.

Artículo 1, párrafo 1, del Convenio. Según se indica en la memoria comunicada por el Gobierno, el artículo 78 de la ley núm. 51, de 2005, que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones, dispone que no podrá prohibirse la afiliación obligatoria de trabajadores extranjeros que brinden servicios dentro del país. El Gobierno agrega, no obstante, que la Caja de Seguro Social no otorga a los nacionales de otros países que hayan ratificado el presente Convenio el mismo trato que el que se concede a los nacionales y asegurados panameños. Al tomar debida nota de esas informaciones, la Comisión desearía que el Gobierno comunicase precisiones relativas a las diferencias de trato que la Caja de Seguro Social practica respecto de los nacionales de otros países partes en el presente Convenio en relación con los nacionales panameños en caso de accidentes del trabajo. Sírvase comunicar, igualmente, todo texto normativo pertinente a este respecto. La Comisión recuerda, en efecto, que todo Estado que ratifique el Convenio núm. 19 se obliga, en virtud de la disposición antes mencionada, a conceder a los nacionales de cualquier otro Miembro que lo haya ratificado y fueren víctimas de accidentes del trabajo ocurridos en el territorio de aquél, o a sus derechohabientes, el mismo trato que otorgue a sus propios nacionales, en materia de indemnización por accidentes del trabajo.

Parte V del formulario de memoria.Además, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien comunicar en su próxima memoria informaciones, con inclusión de estadísticas relativas al número aproximado de trabajadores extranjeros empleados en Panamá.

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