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Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 27) sur l'indication du poids sur les colis transportés par bateau, 1929 - Japon (Ratification: 1931)

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Observation
  1. 2009
  2. 2007
Demande directe
  1. 2013

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1. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual ningún cambio se produjo en el ámbito legislativo. Toma nota también de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos de Japón (JTUC‑RENGO), incluidas en la memoria del Gobierno, que se refieren a la aplicación práctica del Convenio en relación con los métodos modernos de manipulación de las cargas, y refiriéndose en particular a los contenedores.

2. Artículo 1 del Convenio. Indicación del peso y aplicación práctica. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el JTUC-RENGO según la cual, aunque, desde su punto de vista, es poco probable que las empresas portuarias de transporte, los obreros y sus sindicatos sean completamente informados sobre el Convenio y las leyes nacionales y reglamentos vinculados, parece que generalmente el peso de los paquetes pesando más de una tonelada métrica está indicado. El JTUC-RENGO considera sin embargo, que los propietarios de las mercancías, las personas encargadas de embalar las mercancías así como las empresas encargadas de la manipulación de las mercancías marítimas (o los remitentes) deberían ser más informados con respeto al Convenio y a las normas con el fin de indicar el peso del paquete. Toma nota también de que las exportaciones e importaciones de las cargas, la mayor parte del tiempo, se efectúan por contenedores, de que es imposible comprobar el peso de un paquete individualmente de la carga total y de que, dada la finalidad del Convenio, el peso real de un contenedor debería ser indicado al exterior. Se hizo referencia a un accidente que se produjo, durante el cual la base de un contenedor cayó porque la carga contenida en el contenedor pesaba un peso bruto que superaba la norma ISO (30,48 toneladas métricas). Además, el JTUC-RENGO toma nota de que, puesto que el peso bruto no se indica sobre un contenedor, los conductores de los camiones encargados de transportar los contenedores transportan a menudo cargas sin conocer su contenido o su peso. En consecuencia, transportan a veces cargas demasiado elevadas. Cuando un accidente se produce, la responsabilidad cae enteramente sobre el transportista del contenedor y el conductor del camión. El JTUC-RENGO concluye que la simple indicación del peso de un paquete individual no es suficiente para garantizar que las cargas de los contenedores se transportan de manera segura y que un nuevo convenio y una legislación nacional de conformidad con las necesidades reales de transporte son necesarios. La Comisión se refiere a la observación general que formula sobre el Convenio a la presente sesión sobre la manera en que éste se aplica en relación con los métodos modernos de manipulación de las cargas, dado que se puso el acento más concretamente sobre los contenedores, y todas las dificultades encontradas a este respecto, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar toda la información detallada y al día que considera conveniente a su 79.ª sesión, 2008.

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