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Demande directe (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 148) sur le milieu de travail (pollution de l'air, bruit et vibrations), 1977 - Guatemala (Ratification: 1996)

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Demande directe
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1. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en sus memorias. Agradecería que el Gobierno le transmitiese información adicional sobre los puntos siguientes.

2. Artículo 5, párrafos 1 a 3, del Convenio.Consultas con los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión toma nota de que según las memorias del Gobierno no se han llevado a cabo las consultas específicas establecidas en esos párrafos, pero que las actividades de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo son pertinentes en este contexto. La Comisión toma nota de que las competencias y medidas adoptadas por la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo en cuestiones relativas a la aplicación de este artículo del Convenio no están claras. La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione información adicional sobre las medidas adoptadas, en la legislación y la práctica, para dar efecto a las disposiciones de este artículo.

3. Artículo 5, párrafo 4.Derecho de los representantes de los empleadores y de los trabajadores a acompañar a los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que las memorias del Gobierno no dicen nada sobre esta cuestión. Asimismo, toma nota de que el artículo 13 del Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, de 28 de diciembre de 1957 (Reglamento SST), regula la obligación impuesta a los empleadores en relación con la inspección del trabajo, pero no regula los derechos establecidos en este párrafo del artículo 5. La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione información adicional sobre las medidas adoptadas, en la legislación y la práctica, para dar efecto a las disposiciones de este artículo.

4. Artículo 7, párrafo 2. Derecho de los representantes de los trabajadores a presentar propuestas, obtener información y presentar apelaciones ante los órganos pertinentes. La Comisión toma nota de que el artículo 5 del Reglamento SST sólo se refiere a la obligación del empleador de formar a su personal. Asimismo, el Gobierno señala que los comités sobre seguridad y salud en el trabajo y los sindicatos son organismos representativos y que los trabajadores pueden presentar propuestas y obtener información. El Gobierno añade que estos trabajadores tienen la posibilidad de recurrir al Ministerio de Trabajo o al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para que les garanticen protección. Solicita al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas para dar pleno efecto a esta disposición del Convenio.

5. Artículo 9.Medidas técnicas y de organización para evitar la exposición a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones. La Comisión toma nota de que en una de sus memorias el Gobierno se refiere a las medidas adoptadas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en virtud del artículo 12 del Reglamento sobre protección relativa a accidentes en general, sin más especificaciones. Debido a que la Comisión no dispone de esta legislación, pide al Gobierno que someta una copia del Reglamento sobre protección relativa a accidentes en general y que transmita información sobre todas las medidas adoptadas en la práctica para dar efecto a este artículo del Convenio.

6. Artículo 10. Prohibición de trabajar sin equipo de protección personal. La Comisión toma nota de que las memorias del Gobierno no dice nada a este respecto. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas, en la legislación y en la práctica, para garantizar que se prohíbe a los empleadores obligar a los trabajadores a trabajar sin equipo de protección personal tal como establece este artículo del Convenio.

7. Artículo 11, párrafos 2 a 4. Exámenes médicos gratuitos para los trabajadores; proporcionar empleos alternativos; y mantenimiento de los derechos de los trabajadores previstos en la legislación sobre seguridad social o seguros sociales. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social está realizando estudios y evaluaciones para trasladar a los trabajadores que por indicación médica no tienen que seguir expuestos a riesgos laborales. El Gobierno añade que cada afiliado al régimen de la seguridad social tiene derecho a recibir las prestaciones que necesite sin coste alguno para el trabajador. Se solicita al Gobierno que indique las disposiciones legislativas que dan pleno efecto a esta disposición del Convenio.

8. La Comisión toma nota de que las memorias y la legislación de la que se dispone no dicen nada en lo que respecta a la aplicación de las siguientes disposiciones del Convenio: artículo 3. Definición de los tres tipos de riesgos regulados en el Convenio; artículo 6, párrafo 2. Colaboración entre varios empleadores que realizan simultáneamente actividades en el mismo lugar de trabajo; artículo 8, párrafos 2 a 3. Consultas con personas técnicamente calificadas designadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores; revisión a intervalos regulares de los límites de exposición; artículo 12. Requisitos de notificación; artículo 14. Investigación en el campo de la prevención y limitación de los riesgos; y artículo 15. Obligación del empleador de designar a una persona competente o recurrir a un servicio especializado. La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione información adicional sobre las medidas adoptadas, en la legislación y la práctica, para dar pleno efecto a las anteriores disposiciones del Convenio.

9. Parte IV del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. Sírvase proporcionar una evaluación general de la forma en la que el Convenio se aplica en su país, incluyendo, por ejemplo, extractos de los informes de los servicios de inspección, y si estas estadísticas existen, información sobre el número de personas empleadas cubiertas por la legislación pertinente y otras medidas, el número y la naturaleza de las infracciones observadas, etc.

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