National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de sus observaciones sobre los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI).
Los anteriores comentarios de la Comisión estaban relacionados con la forma en la que se determinan las condiciones de empleo de los funcionarios públicos, incluido el personal docente. En 2005, la Comisión tomó nota de que se estaba realizando una importante reforma de la función pública y que las consultas y el diálogo con los sindicatos de funcionarios públicos habían sido un elemento importante en el contexto de la preparación de un proyecto de legislación sobre la función pública. Asimismo, toma nota de que según la respuesta del Gobierno, de 2006, a los comentarios de la CSI, las condiciones de empleo de los funcionarios públicos, incluido el personal docente, están, en virtud de los principios constitucionales, establecidas en las leyes nacionales y que, por consiguiente, no existe ninguna disposición sobre la negociación colectiva, ni siquiera en lo que respecta a las categorías individuales de funcionarios públicos. El Gobierno señala que el artículo 94 de la Ley relativa a los Funcionarios Públicos (Bundesbeamtengesetz) y la legislación pertinente de los Länder prevén la participación de los sindicatos de funcionarios públicos en la elaboración de un reglamento aplicable a los funcionarios públicos. Esta participación deberá tener más importancia que una consulta pero menos que una codeterminación vinculante. El Gobierno hace hincapié en que el personal docente está sujeto a la jurisdicción de las administraciones de los Länder y que éstas deciden la contratación de dicho personal con estatuto de funcionarios públicos o como empleados normales que tienen derecho a la negociación colectiva. Además, la Comisión toma nota de que según la última memoria de Gobierno debido al cambio de gobierno se abandonó el proyecto de legislación sobre una amplia modernización de la ley relativa a los funcionarios públicos.
La Comisión recuerda que es contrario al Convenio excluir del derecho a la negociación colectiva a las categorías de funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado. A este respecto, la Comisión considera que el personal docente realiza funciones diferentes a las de los funcionarios de la administración del Estado, y que, por lo tanto, debería disfrutar de las garantías ofrecidas por el artículo 4 del Convenio. La Comisión recuerda que las negociaciones no tienen que conducir necesariamente a instrumentos legalmente vinculantes siempre que, de buena fe, los resultados de estas negociaciones se respeten. La Comisión expresa la esperanza de que la experiencia positiva recientemente adquirida gracias a las estrechas consultas y diálogo con los sindicatos de funcionarios públicos facilitará más oportunidades de garantizar al personal docente la posibilidad de realizar negociaciones formales y ejercer plenamente el derecho a la negociación colectiva.
Teniendo en cuenta los comentarios anteriores, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para estudiar, junto con las organizaciones sindicales interesadas, la forma de desarrollar el sistema actual a fin de garantizar una aplicación apropiada del Convenio.