National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Artículo 5, párrafo 1, b) y c), del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2007 en la que se indica que no ha habido modificaciones que difieran de la información suministrada en la memoria anterior. La Comisión recuerda que en su solicitud directa de 2006 se había felicitado de las indicaciones ofrecidas por el Gobierno en el sentido de que se había aprobado por el Congreso Nacional el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la OIT, 1997. Además, el Convenio núm. 169 se encontraba en segundo trámite constitucional en el Senado, con tramitación de aprobación parlamentaria pendiente. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno pueda dar a conocer otras informaciones sobre la perspectiva de ratificación de otros convenios a los cuales se había referido en memorias anteriores (Convenios núms. 152, 160, 171 y 181). La Comisión se remite a la observación que formula sobre el cumplimiento de la obligación de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia al Congreso Nacional y espera que el Gobierno informará en breve sobre las consultas tripartitas que requiere el Convenio en relación con dicha obligación constitucional.
2. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión Nacional de Trabajadores de Chile (UNT), recibidas en junio y agosto de 2007. La Oficina transmitió, el 17 de agosto de 2007, copia de dichas observaciones al Gobierno. La UNT dice ser objeto de una discriminación sistemática. La UNT sería excluida de las reuniones convocadas conforme con el Convenio, especialmente aquellas reuniones correspondientes para la discusión de los temas vinculados con la OIT. La UNT solicita ser consultada de conformidad con los artículos 2, 3 y 5 del Convenio. La Comisión advierte que en su memoria el Gobierno indicó que los trabajadores chilenos se encuentran organizados en tres centrales sindicales, que son la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Central Autónoma de Trabajadores (CAT) y la UNT. La Comisión invita al Gobierno a dar a conocer sus comentarios sobre las observaciones formuladas por la UNT facilitando informaciones más detalladas sobre la aplicación de los artículos 1, 2 y 5 del Convenio de manera de garantizar que las organizaciones más representativas de los trabajadores participen plenamente en las consultas tripartitas relativas a las normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda en detalle a los presentes comentarios en 2008.]