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Demande directe (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Brésil (Ratification: 1994)

Autre commentaire sur C144

Observation
  1. 2005
  2. 2003

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Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. El Gobierno informa en una detallada memoria recibida en octubre de 2007 que los principales esfuerzos de la Comisión Tripartita de Relaciones Internacionales (CTRI) se han concentrado en reducir el número de instrumentos pendientes de sumisión al Congreso Nacional. La CTRI aprobó que se proceda a someter al Congreso Nacional los Convenios núms. 185 y 187, así como también el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 y la Recomendación núm. 197. La Comisión se remite a la observación que se formula sobre la obligación constitucional de sumisión, y pide al Gobierno que en su próxima memoria haga llegar informaciones actualizadas sobre las consultas tripartitas efectivas realizadas sobre todas las materias cubiertas por el Convenio y sobre otras cuestiones que se han evocado en comentarios anteriores, tales como la denuncia de un convenio obsoleto.

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