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Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - Argentine (Ratification: 1956)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) respecto a la aplicación del Convenio, que fueron recibidas el 12 de septiembre y comunicadas al Gobierno el 21 de septiembre de 2007. Toma nota, especialmente, de los comentarios de la CTA sobre el artículo 103bis de la Ley de Contrato de Trabajo, según el cual ciertas prestaciones en especie, calificadas como «beneficios sociales», no se consideran como parte del salario. Asimismo, toma nota de que la CTA menciona la adopción de decretos y la conclusión de convenios colectivos que prevén aumentos salariales que no tienen carácter de remuneración. La Comisión toma nota, además, de que la CTA se refiere a una decisión reciente de la Cámara Nacional del Trabajo que ha declarado inconstitucional, debido a que es contraria al Convenio núm. 95 de la OIT, el primer párrafo y el apartado e) del artículo 103bis antes mencionado. Por otra parte, la Comisión cree que la jurisprudencia sobre esta cuestión no es uniforme. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita sus comentarios en respuesta a las observaciones formuladas por la CTA y que le comunique copia de toda decisión judicial pertinente dictada en la materia.

La Comisión se refiere a este respecto al párrafo 64 del Estudio general sobre protección del salario, de 2003. En este párrafo, la Comisión señaló que:

        ... el artículo 1 del Convenio no tiene el propósito de elaborar un «modelo vinculante» de definición del término «salario», sino garantizar que las remuneraciones reales de los trabajadores, independientemente de su denominación o cálculo, serán protegidas íntegramente en virtud de la legislación nacional, respecto de las cuestiones que tratan los artículos 3 a 15 del Convenio. Como lo demuestra la experiencia reciente, en particular con respecto a las políticas de «desalarización», practicadas en algunos países, las obligaciones derivadas del Convenio en materia de protección de los salarios de los trabajadores, no pueden eludirse mediante la utilización de subterfugios terminológicos, aunque es necesario que la legislación nacional proteja la remuneración del trabajo, cualquiera sea la forma que adopte, de manera amplia y de buena fe.

Por otra parte, la Comisión toma nota de que un proyecto de ley para derogar parcialmente el artículo 103bis de la ley de contrato de trabajo está siendo discutido en el Parlamento. Ruega al Gobierno que le transmita toda la información útil sobre la adopción de este texto.

Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Federación de Profesionales del gobierno de la ciudad autónoma de Buenos Aires en lo que concierne a la aplicación del Convenio, que fueron recibidas el 11 de junio y comunicadas al Gobierno el 20 de agosto de 2007. Toma nota de que esta organización da cuenta de un conflicto colectivo del trabajo entre los 4.600 trabajadores del sector de la salud y el Ministerio de Salud del gobierno de la ciudad de Buenos Aires, que deniega las solicitudes de aumento salarial que se le han dirigido. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la organización antes mencionada también reclama la conversión en salarios de un cierto número de primas a las que no se reconoce el carácter de remuneración. La Comisión toma nota de que las cuestiones planteadas en estas observaciones están relacionadas con las mencionadas en las observaciones de la CTA respecto a las prestaciones sociales. La Comisión ruega al Gobierno que le transmita sus comentarios en respuesta a las observaciones formuladas por la Federación de Profesionales del gobierno de la ciudad autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, la Comisión toma nota de que un proyecto de ley a fin de modificar los artículos 120 y 147 de la Ley de Contrato de Trabajo en lo que concierne a la inembargabilidad del salario mínimo vital, está siendo examinado por el Parlamento. Ruega al Gobierno que la mantenga informada de los progresos realizados en relación con la adopción de este texto.

Además, la Comisión ruega al Gobierno que responda a las cuestiones siguientes que fueron planteadas en su comentario anterior.

En primer lugar, en relación con el pago del salario mediante bonos emitidos localmente, la Comisión toma nota de los comentarios que figuran en la última memoria del Gobierno según los cuales la emisión de bonos, que sirven de salario en ciertas provincias del país, ha sido interrumpida. Además, se ha creado un programa de unificación monetaria a través de los decretos núms. 743/2003 de 28 de marzo de 2003 y 266/2003 de 9 de abril de 2003, a fin de garantizar la circulación de una moneda nacional única de curso legal y recuperar los bonos emitidos entre 2001 y 2002 a nivel provincial. La Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan en este ámbito y que indique la proporción de bonos que siguen en circulación así como el plazo previsto para su recuperación.

En segundo lugar, en cuanto al pago diferido de salarios, la Comisión toma nota de las informaciones que figuran en la memoria del Gobierno de 2006 sobre la revalorización del salario mínimo y la evolución del salario medio durante los tres últimos años, que dejan entrever una normalización progresiva de la situación en lo que respecta al pago de salarios. La Comisión ruega al Gobierno que precise si la deuda salarial ha sido globalmente reabsorbida o si ciertos sectores, ramas o provincias continúan sufriendo dificultades en lo que respecta al pago regular de los salarios y, si los hubiere, que transmita datos precisos sobre el número de trabajadores afectados y el plazo medio de pago de los retrasos salariales.

Por último, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre la organización de los servicios de inspección del trabajo así como sobre el número de visitas realizadas en 2005. La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo información general sobre la aplicación del Convenio, proporcionando, por ejemplo, extractos de los informes oficiales de los servicios de inspección del trabajo que contengan indicaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, copias de estudios oficiales relacionados con la protección de los salarios, informaciones sobre las dificultades encontradas en la aplicación del Convenio, y toda otra información que permita a la Comisión evaluar la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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