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Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Lettonie (Ratification: 1992)

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1. Discriminación basada en la ascendencia nacional. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información en respuesta a sus anteriores comentarios sobre la aplicación de la Ley sobre la Lengua del Estado y su reglamento de aplicación con respecto al acceso al empleo y la ocupación, y la necesidad de promover la igualdad de oportunidades para todos los grupos étnicos y minorías lingüísticas. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a proporcionar en su próxima memoria información sobre la aplicación de la Ley sobre la Lengua del Estado y su reglamento de aplicación, incluida información sobre todas las medidas tomadas para evaluar el impacto de estas medidas sobre las oportunidades de empleo de las minorías étnicas e información sobre todas las decisiones administrativas y judiciales pertinentes y sanciones impuestas por infracción de sus disposiciones. Asimismo, reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información sobre los esfuerzos realizados a fin de promover la igualdad de oportunidades de empleo para estas minorías, incluso a través de la formación lingüística.

2. Discriminación basada en la opinión política. La Comisión toma nota de que de nuevo el Gobierno no proporciona la información solicitada por la Comisión sobre ciertas disposiciones de la legislación nacional que conducen o pueden conducir a la discriminación basada en la opinión política en el acceso al empleo en la administración pública (artículo 7, 8)), de la Ley sobre el Servicio Civil del Estado de 2000, y artículo 28 de la Ley sobre la Policía de 1999). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que en su próxima memoria proporcione información sobre el número de personas que han sido despedidas o a las que se ha impedido postular para un empleo en la administración pública y la policía en base a estas disposiciones, así como todas las decisiones administrativas o judiciales pronunciadas en los casos en los que las personas afectadas han apelado en contra de su exclusión o despido.

3. En sus anteriores comentarios la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 8, 9) de la Ley sobre el Servicio Civil del Estado, un requisito obligatorio para poder ser candidato a un puesto en la administración pública es que la persona interesada no forme parte o no haya formado parte de organizaciones prohibidas por la ley o por una decisión judicial. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a que proporcione información sobre la aplicación de esta disposición, incluidos los requisitos para la prohibición de organizaciones, una lista de todas las organizaciones prohibidas así como información sobre el número de personas que no han podido ser candidatas a un puesto en la administración pública en base al artículo 8, 9) de la Ley sobre el Servicio Civil del Estado.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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