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Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Libéria (Ratification: 1962)

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por otra parte, la Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la aplicación del Convenio de fecha 10 de agosto de 2006 que se refieren a cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión, así como a amenazas de detención por parte de la policía y procesamiento de funcionarios públicos huelguistas en 2005. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

La Comisión recuerda que, desde hace numerosos años, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para enmendar o derogar las siguientes disposiciones que no están en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3, 5 y 10 del Convenio:

–         el decreto núm. 12 de 30 de junio de 1980, que prohíbe la huelga;

–         el artículo 4601-A de la Ley sobre el Trabajo, que prohíbe a los trabajadores de la agricultura a afiliarse a organizaciones de trabajadores de la industria;

–         el artículo 4102, párrafos 10 y 11 de la Ley sobre el Trabajo, que instaura un control de las elecciones sindicales por el Consejo de control de las prácticas de trabajo; y

–         el artículo 4506 de la Ley sobre el Trabajo, que prohíbe a los trabajadores de las empresas del Estado y de la administración pública constituir una organización sindical.

La Comisión toma nota con interés de un informe de las comisiones en lo laboral y jurídico del Senado indicando que se ha adoptado una ley que deroga el decreto núm. 12, y pide al Gobierno que le envíe junto con su próxima memoria una copia del texto legislativo en cuestión.

La Comisión destaca la gravedad de los problemas planteados, expresa la firme esperanza de que el Gobierno tomará todas las medidas a su alcance para derogar o enmendar las disposiciones de la Ley sobre el Trabajo mencionadas próximamente, a efectos de poner la legislación en plena conformidad con las exigencias del Convenio y pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada a este respecto.

La Comisión recuerda al Gobierno que si lo desea puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.

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