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Demande directe (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 131) sur la fixation des salaires minima, 1970 - Cuba (Ratification: 1972)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, y en particular de la adopción de las resoluciones ministeriales núm. 11/2005 de 23 de abril de 2005 y núm. 30/2005 de 25 de noviembre de 2005, relativas respectivamente a la fijación del salario mínimo y al establecimiento de una escala salarial única para todas las categorías profesionales.

Toma nota de que, después del último reajuste, el salario mínimo nacional aumentó más del doble y actualmente es de 225 pesos (unos 10 dólares de los Estados Unidos) al mes. Por otra parte, la Comisión toma nota de las estadísticas según las cuales en las 11.925 inspecciones realizadas en 2005, se observaron 28.989 infracciones a la legislación del trabajo, de las cuales 775 están relacionadas con el sistema de pago de salarios.

Respecto a la libertad de negociación colectiva, la Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno según las cuales los convenios colectivos del trabajo pueden contener condiciones de pago del salario, la estimulación por los resultados del trabajo, los pagos adicionales y otros aspectos relativos a las condiciones excepcionales del trabajo, pero so pena de nulidad no pueden prever salarios inferiores al salario mínimo.

La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando información general sobre la forma en la que se aplica el Convenio, especialmente a través de resúmenes de informes oficiales, estadísticas sobre el número de trabajadores sometidos al sistema de salario mínimo, indicaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas y toda otra información relativa a la aplicación práctica del Convenio.

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