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Demande directe (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Costa Rica (Ratification: 1960)

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1. Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. La Comisión toma nota de las actividades desarrolladas por el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) y la Unidad para la Equidad de Género del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en particular para reducir la segregación sectorial y por categoría ocupacional de las mujeres en el mercado de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades que se desarrollen y sobre su impacto en la práctica.

2. Artículo 2, párrafo 2, a). Refiriéndose al punto 1 de su solicitud directa anterior, relativa a la posibilidad de enmendar el Código del Trabajo, la Comisión indica que la generalidad del derecho de igualdad ante la ley es insuficiente para garantizar la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por trabajo de igual valor. Como señaló la Comisión en sus comentarios precedentes, el alcance del Convenio es más amplio que el de la referida disposición, pues no se limita a comparar trabajos «iguales» sino que abarca también a los que tengan el mismo «valor». La Comisión espera que el Gobierno en su próxima memoria esté en condiciones de brindar información acerca del avance de dicha modificación para que el Código del Trabajo se encuentre en plena conformidad con el Convenio.

3. Denuncias. En referencia con los resultados de la aplicación del artículo 3, inciso e), del decreto núm. 30392-MTSS, la Comisión toma nota que el Gobierno indica que la Unidad de Género no reporta ninguna queja o denuncia de discriminación por razones de género. Tomando nota que la Directriz Presidencial num. 010-2003 mencionada en el comentario anterior faculta a la Inspección del Trabajo a que investigue las denuncias recibidas sobre discriminación laboral, la Comisión solicita que la mantenga informada sobre el resultado de la puesta en práctica de este decreto en cuanto a la aplicación del principio del Convenio.

4. «Boletas de captura de información». La Comisión toma nota que el Gobierno señala que no ha habido mayor avance en la implementación de las «boletas de captura de información» destinadas a segregar la información tanto por sector de actividad como por sexo. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada sobre cualquier avance en esta materia.

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