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Demande directe (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Colombie (Ratification: 1969)

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Demande directe
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1. Artículo 2 del Convenio. En relación con el punto 2 de su solicitud directa anterior, relativa al preocupante incremento del nivel de desempleo de las mujeres, la Comisión toma nota de los avances en la implementación de los Programas de generación de empleo y protección al desempleo desarrollados por la Dirección General de Promoción del Trabajo, entre ellos, los Programas de subsidios al desempleo, del Programa para creación de nuevos puestos de trabajo, del Programa fondo emprender y del Programa empleo en acción. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre las actividades que se desarrollen con el objetivo de reducir el alto nivel de desempleo y subempleo femenino, así como de mejorar el acceso de las mujeres al empleo y a los medios de formación y las condiciones de trabajo y de vida de las mismas.

2. Sector público. Habiendo tomado nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), y de que los porcentajes de participación por género en el sector público se encuentran reglamentados en la ley núm. 581 de 31 de mayo de 2000, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria se sirva acompañar información estadística indicando la distribución de hombres y mujeres en los niveles superiores de la administración pública.

3. Sector privado. De la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio núm. 100, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, si bien los principios constitucionales y legales en vigor promulgan la igualdad de género, en última instancia, es el empresario, de acuerdo a sus necesidades y optando por los privilegios que le otorgan la libre iniciativa empresarial, quien decide en los procesos de selección si incorpora hombres y mujeres. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 2 del Convenio, el Gobierno debe formular (en forma precisa) y aplicar una política para promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. A este respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno los párrafos 157 a 176 de su Estudio general sobre igualdad en el empleo y la ocupación, de 1988, donde se examina la formulación y el contenido de tal política, así como sus modalidades de aplicación. En particular, la Comisión destaca que según se indica en el párrafo 159, «afirmar el principio de la igualdad ante la ley puede ser un elemento de dicha política, pero no basta para constituir en sí una política según el sentido que da a esta palabra el artículo 2 del Convenio». La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar con su próxima memoria las medidas tomadas o previstas para aplicar una política que sea conforme al Convenio en el sector privado, incluidas aquellas que hayan sido adoptadas en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

4. Poblaciones indígenas y afrocolombianos. En relación con el punto 3 de su solicitud directa anterior la Comisión se refirió al informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para Colombia, el cual trataba la situación de discriminación de las poblaciones indígenas y afrocolombianas, que se encuentran según dicho informe sometidas desproporcionadamente a violaciones de los derechos humanos y de las normas humanitarias internacionales, poniendo especial atención en la situación de las mujeres víctimas de discriminación basadas en el género y en su raza u origen étnico, además de su situación de desplazadas y en las condiciones de extrema pobreza en la que viven muchos afrocolombianos. La Comisión solicita que el Gobierno le brinde información en su próxima memoria sobre las medidas afirmativas y efectivas aplicadas para lograr que aumenten las oportunidades de formación y de empleo para los afrocolombianos y las comunidades indígenas, tanto en el sector público como en el privado.

5. Situación de los romaníes. La Comisión toma nota del informe del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, Misión a Colombia de 24 de febrero de 2004, E/CN.4/2004/18/Add.3. La Comisión manifiesta su preocupación por la situación de discriminación de los romaníes, que surge de dicho informe y solicita al Gobierno le proporcione información sobre su situación laboral en todo lo relacionado a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación que consagra el Convenio.

6. Quejas por discriminación laboral. Refiriéndose a la información solicitada en comentarios anteriores sobre el tratamiento dado a las 3.436 quejas presentadas por discriminación laboral de las mujeres, la Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno acerca del funcionamiento y facultades de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que envíe a la Oficina un ejemplar de los sucesivos informes anuales de dicha Unidad Especial con su próxima memoria, y que suministre información sobre el tratamiento dado a las mencionadas quejas, especialmente cuántas de ellas han llegado a los tribunales de justicia, las decisiones adoptadas y los resultados, identificando aquéllas referidas a la maternidad y a las mujeres en estado de embarazo, y adjuntando, eventualmente, copia de las resoluciones administrativas y/o judiciales a las que hubiera dado lugar.

7. Acoso laboral. La Comisión toma nota con interés de la ley núm. 1010, de 2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. La Comisión nota que dicha legislación no contempla una relación detallada sobre acoso sexual que tome en consideración los distintos elementos que incluye la observación general de 2002. La Comisión confía que el Gobierno estará en condiciones en su próxima memoria de brindar información sobre el avance en la adopción de disposiciones específicas que garanticen una protección del acoso sexual en el campo laboral en conformidad con su observación general de 2002.

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