National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
1. Legislación. Con referencia a las cuestiones tratadas en los puntos 1 y 2 de su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota que las normas básicas del Sistema Nacional de Administración de Personal aprobadas por resolución suprema núm. 217064, de 23 de mayo de 1997, fueron modificadas por decreto supremo núm. 26115, de 16 de marzo de 2001, el cual en su artículo 56 (Requisitos) establece que «Todo ciudadano sin discriminación alguna puede aspirar a desempeñar un puesto de Carrera (...)» en tanto que el artículo 67 (Revocatoria) de la misma norma establece que «Son causas para interponer el recurso de revocatoria, el trato discriminatorio o injusto, infracción a la ley que rige la Ley del Estatuto del Funcionario Público, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal en el sector público y demás disposiciones en vigencia sobre la materia». Toma nota asimismo que la ley núm. 2027 de 1999, Ley del Estatuto del Funcionario Público, establece los principios que rigen su aplicación entre los cuales está el de «igualdad de oportunidades sin discriminación de ninguna naturaleza» (artículo 1, apartado e)) y el derecho a la carrera administrativa y estabilidad inspirada en, entre otros, el principio de igualdad. Toma nota además, que según el Gobierno, la enumeración de las causas para interponer el recurso de revocatoria al que se refirió la Comisión han sido resumidas en «trato discriminatorio» para evitar omisiones que pudieran dar lugar al rechazo del recurso, lo que implica que están contemplados los criterios del Convenio y de todo otro instrumento internacional de derechos humanos. Agrega la memoria que hasta la fecha la Superintendencia del Servicio Civil solamente recibió un caso en el que se aludió discriminación, de una funcionaria despedida por razones presupuestarias que alegó discriminación por discapacidad recurriendo además a la obligación establecida en el decreto supremo núm. 27477, de 2004, que obliga a las instituciones públicas a incorporar a personas con discapacidad en una proporción del 4 por ciento del total de su personal. Se solicitó a la persona la declamatoria de incapacidad y la persona no lo hizo pero la posibilidad de recurrir no fue denegada, basándose en la amplitud de la legislación antidiscriminatoria. La Comisión toma debida nota que según el Gobierno todos los motivos de discriminación prohibidos por el Convenio y por otros tratados internacionales están cubiertos por la redacción amplia de la reforma. La Comisión agradecería al Gobierno la mantenga informada de eventuales recursos presentados alegando discriminación por los motivos cubiertos por el Convenio y las decisiones adoptadas, en su caso.
2. Con relación al punto 3 de su anterior solicitud directa, la Comisión toma nota que el proyecto de ley contra la discriminación presentado por el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados no logró consenso para su tratamiento. En la actualidad, por iniciativa de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos se ha elaborado un proyecto contra la discriminación el cual está en proceso de debate entre la sociedad civil y se ha acordado que el Ministerio de Trabajo junto con instituciones que se ocupan de pueblos indígenas y el Ministerio de Justicia examinarían dicho proyecto a la luz del Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la Oficina, a fin de examinar el proyecto de ley referido a la luz del Convenio.
3. Discriminación racial. Además, la memoria indica que al margen de las medidas legislativas que pudieran adoptarse, el Gobierno ha realizado una amplia campaña contra la discriminación a nivel nacional, en atención a una coyuntura en la que las diferencias étnicas, raciales y de procedencia regional estuvieron sumamente exacerbadas, generándose un enfrentamiento entre indígenas y mestizos, los nacidos en oriente (Santa Cruz, que se denominan «cambas» y occidente (La Paz, que se denominan «collas»), por lo que el Ministerio de Trabajo realizó una amplia campaña en medios masivos de comunicación con el fin generar discusión y debate en torno a los peligros de la discriminación en un país donde la mayoría es indígena, y evitar que la confrontación tenga efectos peligrosos en el acceso de ciertos estamentos sociales al empleo. La Comisión toma nota de los afiches enviados por el Gobierno, así como casete y CD-ROM con spots publicitarios como el de la defensoría del pueblo «yo no me dejo discriminar, tú tampoco». Nota con interés los esfuerzos realizados por el Gobierno para hacer frente y terminar con la discriminación. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantuviera informada acerca de las políticas, medidas adoptadas y actividades desarrolladas para eliminar la discriminación y en particular la discriminación racial con relación al empleo y la ocupación y su impacto en la práctica.
4. Acceso a la formación profesional. La Comisión toma nota de las completas informaciones proporcionadas por el Gobierno y de los esfuerzos desplegados para facilitar el acceso a la formación profesional y universitaria a estudiantes de escasos recursos económicos y del área rural. Toma nota de los diferentes programas desarrollados por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y de los institutos dependientes de cada universidad destinados a la capacitación cultural, técnica y social de los trabajadores y sectores populares. Toma nota asimismo de las actividades del Instituto de Desarrollo Regional (IDR), de la Universidad Técnica de Oruro, de Tarija y de los diversos programas de formación técnica como el desarrollado con el apoyo del Gobierno de Dinamarca para generar mayor desarrollo en el sector agropecuario (PETA) a través de la educación técnica alternativa dirigido a hombres y mujeres del campo en el marco de un programa de reducción de la pobreza. Destácanse también diversos programas que utilizan un modelo de políticas con perspectiva de género para el mejoramiento de la empleabilidad y equidad de la formación para el trabajo ofreciendo a las mujeres una educación técnica de calidad como los que se están desarrollando con el asesoramiento técnico de CINTERFOR-OIT que generó un modelo que enlaza el programa de estudios de mujeres con las necesidades del sector productivo y que continúa desarrollando FORMUJER‑Bolivia. FORMUJER concentra sus esfuerzos mayormente en mujeres jóvenes de bajos recursos. El éxito de este programa radicará en la capacidad de abarcar a un grupo amplio donde se reconozcan las diferencias de tipo étnico y sociocultural y se viabilicen posibilidades de inclusión de los diferentes grupos. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva continuar proporcionando informaciones sobre el avance de estos programas y en particular sobre los progresos en la inclusión en el mercado de trabajo de mujeres y grupos étnicos a los que están dirigidos y sobre su impacto en la práctica.
5. La Comisión toma nota que la creación del Consejo Consultivo Laboral no ha sido posible hasta la fecha pero que desde agosto de 2004, el Programa de Prevención y Resolución de Conflictos de la Organización de Estados Americanos (OEA-PSPRC/Bolivia) desarrolla un programa de asistencia técnica al Ministerio de Trabajo que contempla tres líneas de acción: a) Fortalecimiento institucional; b) Formación y capacitación, y c) Asesoría y acompañamiento. Sírvase indicar la manera en que este programa incluye políticas de igualdad con base en los criterios cubiertos por el Convenio.