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Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Bosnie-Herzégovine (Ratification: 1993)

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1. Evolución legislativa sobre la igualdad de género. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la adopción de la Ley sobre Igualdad de Género (núm. 56/03), que había adoptado un enfoque global, a través de la prohibición de la discriminación de género en todos los niveles de la sociedad, imponiendo un deber positivo de impedir el acoso sexual y la discriminación de género, y previendo políticas y programas dirigidos a la promoción de la igualdad. La Comisión también había tomado nota de que la Ley sobre Igualdad de Género dispone que los convenios colectivos y la legislación sobre entidades han de armonizarse con sus disposiciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno había buscado la asistencia de la OIT al respecto y que, en mayo de 2006, se había celebrado en Sarajevo un taller de la OIT sobre armonización de la legislación relativa a las entidades con la Ley sobre Igualdad de Género y la aplicación de la Ley sobre Igualdad de Género. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de la Ley sobre Igualdad de Género, incluida toda política y todo programa establecido para garantizar la no discriminación y la promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre todo progreso realizado en la armonización de la legislación sobre entidades y de los convenios colectivos con la Ley sobre Igualdad de Género, incluidas las medidas concretas adoptadas para dar un seguimiento a las conclusiones del taller de la OIT. La Comisión también solicita información sobre la situación del plan de acción sobre el género.

2. Discriminación basada en motivos de ascendencia nacional o de creencia religiosa. En sus comentarios anteriores, la Comisión había recordado las conclusiones del Consejo de Administración, de noviembre de 1999, según las cuales se había despedido a trabajadores de dos empresas, en base a motivos de ascendencia nacional o de creencia religiosa (la reclamación se realizó en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por parte de la Unión de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina (USIBH) y del Sindicato de Metalúrgicos (SM)). La Comisión también había tomado nota de la adopción de la legislación concebida para otorgar una compensación a los trabajadores que habían perdido su empleo durante la guerra civil. La Comisión también recordaba las comunicaciones de la USIBH y de la organización sindical de la mina de hierro «Ljubija» sobre el despido por parte de otra empresa, durante la guerra civil, basado en motivos de ascendencia nacional de los trabajadores. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, en el caso de una de las fábricas (Aluminij), el Gobierno, en un acuerdo con la administración de la empresa, había enviado una invitación pública a todos los trabajadores despedidos para que se presentaran a trabajar. Sin embargo, a solicitud del sindicato, la invitación se retiró temporalmente hasta que se hubiese completado el proceso de privatización. En el caso de la mina Ljubija, el Gobierno recuerda que, con arreglo a la legislación, los trabajadores despedidos tienen derecho a una indemnización por despido, y que se había establecido una comisión para tratar las solicitudes individuales de la indemnización por despido. El Gobierno afirma asimismo que realiza esfuerzos para asegurar los fondos que cubran la indemnización por despido. El Gobierno señala que la Asamblea Nacional iba a discutir, en junio de 2006, un informe sobre el ejercicio de los derechos de esos trabajadores. Al tomar nota de que el Gobierno sigue realizando esfuerzos para resolver esos asuntos, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados, incluidas las estadísticas disponibles sobre el número de trabajadores que se hubiesen beneficiado de las disposiciones legislativas sobre la compensación y sobre aquellos que se hubiesen reincorporado. La Comisión también solicita información sobre los resultados de la discusión en la Asamblea Nacional sobre el informe en torno a este asunto, y sobre toda acción emprendida o prevista como consecuencia de la misma.

La Comisión aborda otros asuntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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