National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la última memoria del Gobierno, especialmente de la adopción de la resolución 2/2006, de 28 de julio de 2006, que prevé un aumento progresivo del salario mínimo, que llegará a 800 pesos (aproximadamente, 259 dólares de los Estados Unidos al mes) el 1.º de noviembre de 2006. Además, toma nota con interés de que funciona de nuevo normalmente el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, órgano tripartito de consulta, que no había sido consultado a la hora de la modificación de las tasas de los salarios mínimos en 2003, por razones vinculadas a la situación de urgencia que vivía el país.
Artículo 5 del Convenio y parte V del formulario de memoria. La Comisión agradecerá al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio, con la inclusión, por ejemplo, de estadísticas sobre el número de trabajadores remunerados en las tasas del salario mínimo; copias de los acuerdos colectivos que fijan la tasa de los salarios mínimos por sector o rama de la economía; informaciones sobre la fijación del salario mínimo para los trabajadores excluidos del campo de aplicación de la ley núm. 20744 sobre el contrato de trabajo, como los trabajadores domésticos y los agricultores; copias de los estudios u otros documentos oficiales que tratan del funcionamiento del sistema del salario mínimo; extractos de los informes de los servicios de inspección que informan de las infracciones comprobadas y de las sanciones impuestas; y estadísticas sobre la evolución reciente de las tasas de los salarios mínimos en relación con la evolución de indicadores económicos como la tasa de inflación, durante el mismo período.