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Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Serbie (Ratification: 2000)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios de la Asociación de Sindicatos de Maestros de Serbia (USPRS) y de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 13 de julio y 10 de agosto respectivamente, relativos a cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión. La CIOSL también se refiere a agresiones físicas a representantes sindicales. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

La Comisión toma nota de la Ley del Trabajo de 2005.

Artículo 2 del Convenio.  Derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir y afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes sin autorización previa. Requisitos para el registro. Exigencia de un número mínimo para las organizaciones de empleadores. La Comisión se había referido con anterioridad al artículo 216 de la Ley del Trabajo que establece que las organizaciones de empleadores pueden ser creadas por empleadores que empleen a no menos del 5 por ciento del total del número de empleados en una rama, grupo o subgrupo, línea de negocio o territorio de una unidad territorial, y pidió al Gobierno que modificara dicho artículo a fin de que la exigencia de emplear al 5 por ciento del total de los empleados, pueda ser fácilmente alcanzado, dependiendo el nivel en el que una organización de empleadores desea ser establecida — en particular si el número total de empleados en un nivel determinado es particularmente bajo. A este respecto, la Comisión considera que la exigencia del 5 por ciento en todos los niveles establecida en el artículo 216 de la Ley del Trabajo puede obstaculizar la constitución de organizaciones de empleadores. En estas circunstancias, la Comisión pide una vez más al Gobierno que tome medidas para modificar el artículo 216 de la Ley del Trabajo a fin de establecer un número mínimo de miembros razonable y que la mantenga informada a este respecto.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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