ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Thaïlande (Ratification: 1969)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la discusión tripartita que tuvo lugar en junio de 2006 en la Comisión de la Conferencia en relación con la aplicación del presente Convenio. El Gobierno proporcionó información a la Comisión de la Conferencia sobre las tendencias más recientes del mercado laboral, con inclusión de las medidas tomadas para promover el empleo, el desarrollo de las calificaciones y la protección social. La Comisión toma nota de las preocupaciones expresadas sobre las oportunidades para que las trabajadoras, los trabajadores con discapacidades y los trabajadores en el sector rural y en la economía informal obtengan y conserven sus empleos y se promueva su justo acceso a la educación, a la formación y al empleo. Se subrayó que era necesario tomar medidas en el marco de una política activa del empleo para promover la integración efectiva de los trabajadores migrantes y prevenir casos de abuso o de explotación de dichos trabajadores. La Comisión de la Conferencia invitó al Gobierno a que comunicase una respuesta detallada a los asuntos planteados por la Comisión de la Conferencia y por la Comisión de Expertos en su observación de 2005. La Comisión de Expertos toma nota de que la memoria del Gobierno, que debía presentarse en septiembre de 2006, no ha sido recibida. En consecuencia, se ve obligada a remitirse a la discusión tripartita que tuvo lugar en junio de 2006 y a reiterar los puntos principales que planteara en sus comentarios anteriores.

1. Política de empleo y protección social. En su solicitud directa de 2002, la Comisión instó al Gobierno a seguir un enfoque integrado en lo que respecta a la protección social y la protección del empleo y pidió al Gobierno que informase sobre la implementación de prestaciones por desempleo como un complemento de sus políticas de empleo. La Comisión había tomado nota con interés de que el Gobierno empezó a recaudar las cotizaciones para el seguro de desempleo el 1.º de enero de 2004 y a pagar prestaciones el 1.º de julio de 2004. La Comisión entiende que la Oficina Nacional de Salud introdujo un programa universal de asistencia sanitaria y que la Oficina de Seguridad Social está estudiando la ampliación de la seguridad social a la población que no está cubierta. La Comisión espera que el Gobierno continúe informando sobre los progresos alcanzados para ampliar la protección adecuada a toda la población y sobre las medidas tomadas para coordinar su política de empleo con el sistema de prestaciones por desempleo.

2. Coordinación de la política de empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre los resultados logrados por la implementación de las medidas del noveno Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social (2002-2006) incluyendo información sobre la situación de los grupos socialmente vulnerables, como los trabajadores del sector rural y de la economía informal. A este respecto, la Comisión hace hincapié en la necesidad de que se tomen medidas para garantizar que el empleo, como elemento clave de la reducción de la pobreza, está en el centro de las políticas macroeconómicas y sociales. Agradecería recibir estadísticas detalladas sobre las tendencias en el mercado de trabajo y más información sobre hasta qué punto el desarrollo económico conduce a una mejora del mercado de trabajo y a la reducción de los niveles de pobreza. La Comisión también agradecería recibir información sobre cómo las medidas tomadas para promover el empleo funcionan «como parte integrante de una política económica y social coordinada» (artículo 2, párrafo a), del Convenio). Sírvase indicar cómo la preocupación por mejorar la cantidad y la calidad del empleo se toma en cuenta en las políticas económicas, tales como los acuerdos multilaterales y bilaterales sobre el empleo.

3. Políticas de mercado de trabajo y de formación. La Comisión había tomado nota de que el Departamento de Empleo, el Departamento de Desarrollo de las Calificaciones y el Ministerio de Educación han implementado un programa de formación profesional para estudiantes, mujeres de regiones pobres o de grupos religiosos minoritarios, personas con discapacidades y otras categorías de desempleados. La Comisión agradecería recibir información sobre los resultados de los diversos programas de formación y sobre las medidas tomadas para garantizar que las calificaciones obtenidas en estos programas de formación se adaptan a las demandas del mercado de trabajo. Agradecería recibir información sobre la forma en la que los diferentes departamentos gubernamentales están coordinando las políticas de empleo, del mercado de trabajo y la formación. La Comisión se remite, a este respecto, a las disposiciones del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), y de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195).

4. Prevención de la discriminación (artículo 1, párrafo 2, c)).

–           Mujeres.La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre los esfuerzos para supervisar las oportunidades de las trabajadoras a fin de que consigan y conserven empleo y promover la igualdad de acceso a la educación, la formación y el empleo.

–           Personas con discapacidades.La Comisión agradecería recibir información sobre los progresos realizados para la integración de las personas con discapacidad en el mercado abierto de trabajo.

–           Trabajadores migrantes.Sobre esta cuestión específica, la Comisión se remite a la discusión tripartita que tuvo lugar en junio de 2006 y pide al Gobierno que continúe informando detalladamente sobre las medidas tomadas dentro del marco de una política activa del empleo para prevenir el abuso en la contratación de trabajadores y la explotación de trabajadores migrantes en Tailandia (véase parte X de la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169)).

–           Trabajadores del sector rural y de la economía informal. La Comisión agradecería recibir más información sobre las medidas tomadas para aumentar las oportunidades de empleo y mejorar las condiciones de trabajo de las personas del sector rural y de la economía informal.

5. Consulta con los representantes de las personas interesadas. Del mismo modo que la Comisión de la Conferencia, insta al Gobierno a tomar más en cuenta las opiniones expresadas por los interlocutores sociales y garantizar que se celebrarán consultas de buena fe. La Comisión estima que es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población económicamente activa participen en la medida de lo posible en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios (véase el párrafo 493 del Estudio general, de 2004, Promover empleo). Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las consultas tripartitas que traten de las políticas de empleo, y que indique las medidas tomadas o previstas para garantizar que los representantes del sector rural y de la economía informal toman parte en dichas consultas. En lo que respecta a los trabajadores migrantes, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la participación de los representantes de empleadores y trabajadores, incluidos los representantes de los trabajadores migrantes, en la adopción y aplicación de medidas sobre migración. Asimismo, insta al Gobierno a que informe tanto a los empleadores como a los trabajadores de las políticas gubernamentales y de las normas del trabajo que protegen los derechos de los trabajadores migrantes.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer