ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 117) sur la politique sociale (objectifs et normes de base), 1962 - Ghana (Ratification: 1964)

Autre commentaire sur C117

Observation
  1. 2006

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

1. Partes I y II del Convenio. Mejora de los niveles de vida. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en octubre de 2005, con informaciones sobre la aplicación de la Estrategia de Reducción de la Pobreza de Ghana (GPRS), que se dirige al desarrollo de infraestructuras, a la modernización de la agricultura, centrada en su mayor parte en el desarrollo rural, y al incremento de los fondos asignados a la educación y a la salud. La Comisión toma nota con interés del descenso de los tipos de interés sobre los préstamos en 2005, que pasaron del 35 al 15 por ciento, lo cual alienta la creación de pequeñas y medianas empresas. El Gobierno indica que está aplicando un régimen de crédito blando para impulsar la creación de pequeñas y medianas empresas, sin necesidad de aportar una garantía subsidiaria y con tipos de interés más bajos. La Comisión toma nota de que es la Comisión Tripartita Nacional la que determina el salario mínimo diario nacional y la que asegura, junto con la negociación colectiva, un nivel de vida mínimo, teniéndose en cuenta las necesidades familiares esenciales (artículo 5 del Convenio). Toma nota asimismo de la Iniciativa Presidencial Especial, que fomenta que los agricultores permanezcan en las zonas rurales, mediante el establecimiento de viviendas de bajo coste y la construcción de carreteras en las regiones del cacao y agrícolas. El Ministerio de Alimentación y Agricultura también asigna fondos para el cultivo y la transformación de girasoles para la exportación para crear más empleo (artículo 3). La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando, en su próxima memoria, información acerca de las medidas adoptadas para garantizar que los principios generales y los objetivos básicos del Convenio sigan siendo un componente clave de su estrategia de reducción de la pobreza.

2. Parte IV. Remuneración de los trabajadores. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley del Trabajo de 2003, y en particular, de su artículo 67, que dispone que el empleador deberá pagar al trabajador la totalidad de los salarios, de los sueldos y de los pagos en moneda de curso legal, cuya obligación tiene que establecerse en el contrato de trabajo, de conformidad con el artículo 11, párrafos 2, 3 y 8, a), del Convenio. También toma nota del artículo 71 de la Ley del Trabajo, que prohíbe que el empleador obligue al trabajador a hacer uso de tiendas o servicios, y del artículo 69 de la Ley del Trabajo, que estipula que un empleador no hará descuentos anticipados sobre el período regular de pago de la remuneración, de conformidad con el artículo 11, párrafos 5, 8, b) y c), del Convenio, respectivamente. El Convenio requiere asimismo la adopción de las medidas necesarias para garantizar que se paguen debidamente todos los salarios devengados y estipula que, en el artículo 11, párrafo 1, se exigirá que los empleadores lleven un registro de los pagos de los salarios. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que indique, en su próxima memoria, qué medidas se prevén o se adoptan para garantizar que se pague debidamente a los trabajadores, es decir, aquellas que garantizan que el pago de la remuneración se efectúe regularmente a intervalos que permitan reducir la posibilidad de que los asalariados contraigan deudas (artículo 11, párrafo 6). También pide al Gobierno que indique las medidas instauradas o previstas para prohibir la sustitución del pago en dinero por bebidas alcohólicas y para garantizar que sea adecuada la cuantía pagada en concepto de alimentación, vivienda y otras necesidades esenciales (artículo 11, párrafos 4 y 7).

3. Anticipos de los salarios. La Comisión toma nota de que el artículo 70, b) de la Ley del Trabajo autoriza al empleador a hacer descuentos sobre cualquier medio financiero que hubiese anticipado al trabajador ante una solicitud escrita del trabajador, o garantizados por el empleador al trabajador. La Comisión pide al Gobierno que comunique más información sobre la cuantía máxima de reembolso de los anticipos autorizados, así como sobre el límite de los anticipos realizados a un trabajador para que acepte un empleo, como requiere el artículo 12, párrafos 2 y 3.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer