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Demande directe (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 114) sur le contrat d'engagement des pêcheurs, 1959 - Espagne (Ratification: 1961)

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Demande directe
  1. 2006
  2. 2003

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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas en la memoria del Gobierno, así como de la adopción de textos legislativos y reglamentarios mencionados en ella. La Comisión desea recibir informaciones más amplias en relación con los puntos siguientes.

La Comisión toma nota de que, de conformidad con las disposiciones transitorias de la ley núm. 8/1980, de 10 de marzo de 1980, por la que se establece el estatuto de los trabajadores, la ordenanza del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 28 de diciembre de 1994, ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1995 la aplicación, entre otras, de la orden de 16 de enero de 1961, sobre la pesca marítima de arrastre, la orden de 26 de julio de 1963, sobre la pesca marítima de cerco y otras artes que, con anterioridad daban efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión cree entender que con la preocupación de hacer desaparecer del ordenamiento jurídico laboral las antiguas manifestaciones de regulación heterónoma de carácter sectorial de las relaciones laborales, esos textos han dejado de estar en vigor a partir del 1.º de enero de 1996, y que los contratos de enrolamiento de los marinos están regidos actualmente por la ley núm. 8/1980, de 10 de marzo de 1980, que establece el estatuto de los trabajadores, refundido mediante el decreto legislativo núm. 1/1995, de 24 de marzo de 1995.

Por otra parte, la Comisión toma nota de que la ley relativa al estatuto de los trabajadores, no contiene ninguna disposición que da efecto a los artículos 4 (cláusulas de apartamiento de las reglas normales de la competencia jurisdiccional), 5 (conservación y puesta a disposición de la relación de los estados del servicio de los pescadores) y 8 (información sobre las condiciones de empleo a bordo de los buques de pesca) del Convenio. La Comisión también toma nota de que en virtud del artículo 8, párrafo 1, de la misma ley, los contratos de trabajo podrán celebrarse por escrito o de palabra. A este respecto, la Comisión recuerda que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio, deben obligatoriamente celebrarse por escrito; deberán incluir todas las indicaciones que figuran en el artículo 6; y por último, transcribirse en el rol de la tripulación como lo prevé el artículo 7. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien confirmar si las ordenanzas antes mencionadas de 1961 y 1963 han dejado de estar en vigencia, e indicar los textos legislativos o reglamentarios que en la actualidad dan efecto a las disposiciones anteriormente mencionadas del Convenio.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por los servicios de la inspección del trabajo en relación con las infracciones observadas en el sector pesquero durante 2005. Además, la Comisión toma nota de los datos estadísticos relativos al número de contratos de enrolamiento registrados entre 2000 y 2006. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando informaciones generales sobre la manera en que el Convenio se aplica en el país.

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