National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión recuerda los comentarios de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) de 2003, y toma nota de la respuesta proporcionada por el Gobierno el 21 de junio de 2004. También toma nota que las cuestiones referidas por UNSITRAGUA no están relacionadas con la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres.
1. Artículo 1 del Convenio. En relación con el punto 2 de su solicitud directa anterior sobre el concepto de remuneración que contiene el artículo 1, párrafo a), del Convenio, la Comisión toma nota que el Gobierno señala que «el salario en Guatemala es pactado entre trabajadores y patronos y que todo servicio prestado por un trabajador a su patrono debe ser remunerado por éste, y cuando se trata de una remuneración mínima, se establece por jornada laboral sin discriminación». La Comisión hace notar al Gobierno que el principio del Convenio es aplicable a todos los pagos directos e indirectos efectuados por el empleador «en concepto de empleo» y que, en ese sentido, el concepto de «remuneración» en el Convenio además de la remuneración básica o mínima incluye «cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagado por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador». La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los diferentes complementos salariales existentes en el sector público y privado. Asimismo, espera que el Gobierno contemple la posibilidad de incorporar en su legislación la definición de «remuneración» o que incluya todos los elementos que dispone el Convenio.
2. Artículo 2. Tomando nota de los datos estadísticos suministrados por el Gobierno sobre las remuneraciones promedio que perciben los trabajadores desglosados por sexo, la Comisión constata la existencia de una importante brecha salarial en detrimento de la mujer. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas y previstas para promocionar y garantizar la aplicación del Convenio y que proporcione información, incluyendo estadísticas, sobre la distribución de hombres y mujeres en el sector privado, desglosada por niveles y ocupaciones, poniendo especial atención en el sector rural y la industria de la maquila.
3. Sistema para la fijación de remuneración en el sector público. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual, para la fijación de salarios y escalas en el sector público, el Plan Anual de Salario para 2005 se rigió por el acuerdo gubernativo núm. CM425-2004, que establece que los montos de los salarios se asignan a los puestos (Bono Monetario) y a las personas (Complemento Personal de Salario). Asimismo, toma nota que para la fijación de salarios por puestos se utilizó inicialmente el Método Analítico de Valoración por Puntos y, sobre la base de la clasificación jerárquica de los cargos resultante, se fijaron los salarios tomando en cuenta ciertos elementos básicos en la Administración de Salarios y su concordancia con lo establecido en el artículo 102 de la Constitución Política de la República que dispone los principios sobre los cuales deben basarse las remuneraciones, entre ellos, «bajo la condición de igualdad de salarios por igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad». La Comisión hace notar al Gobierno que para la fijación del Bono Monetario se tomó como criterio la igualdad de salario por igual trabajo, mientras que el Convenio lo hace por trabajo de «igual valor», noción esta última que permite comparar trabajos distintos pero que, al tener sin embargo el mismo valor, merecen igual retribución. La Comisión toma nota que el Gobierno señala que para la determinación de los salarios asignados a las personas, se consideraron los atributos personales «dedicación, idoneidad y cualidades puestas de manifiesto en el desempeño y cumplimiento de metas y objetivos institucionales». La Comisión espera que el Gobierno tendrá en cuenta el principio del Convenio al determinar el método para fijar los salarios en el sector público y solicita se la mantenga informada sobre el asunto en su próxima memoria detallando los elementos básicos de la Administración de Salarios a los que hace referencia. La Comisión solicita además al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas para asegurar que los criterios que determinan el Complemento Personal de Salario, aunque aparentemente neutros, no produzcan efectos discriminatorios y que proporcione información, incluyendo estadísticas, sobre la distribución de hombres y mujeres en la función pública, desglosada por niveles y ocupaciones.
4. Difusión y formación. La Comisión toma nota de la conformación de la Subcomisión de Trabajo para la actividad exportadora y de maquila denominada Instancia de Prevención de Conflictos en la Industria de la Maquila que tiene como objetivo desarrollar actividades informativas y educativas dirigidas a trabajadoras, mandos medios y empleadores de la maquila e inspectores del trabajo para el conocimiento y aplicación del Convenio, y que la Inspección General del Trabajo cuenta con un Centro de Capacitación sobre la normativa laboral dirigida a los inspectores del trabajo y al personal administrativo. La Comisión solicita que se la mantenga informada sobre las actividades que desarrolle la Subcomisión, así como sobre las actividades desarrolladas por el Centro de Capacitación de la Inspección del Trabajo en relación con la aplicación del principio del Convenio, indicando sus resultados en la práctica, y sobre cualquier otra medida adoptada para asegurar la correcta aplicación de este principio en la práctica.
5. Inspección General del Trabajo. La Comisión toma nota con interés del procedimiento aplicado por la Inspección General del Trabajo para constatar denuncias por descuentos ilegales sobre el salario y no pago de salario mínimo a la mujer trabajadora y eventualmente sancionar al responsable, como así también de los resultados de lo actuado por los inspectores en la Región Metropolitana. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre los resultados de lo actuado por los inspectores del trabajo en las sedes regionales, detallando las razones por las que una importante cantidad de denuncias se paralizan por desestimiento o porque no se continuó con la misma, y que continúe informando sobre el curso de las denuncias que se presenten por violación del principio del Convenio. Solicita además le proporcione información sobre el curso de los casos remitidos a los tribunales del trabajo por desacato, acompañando las resoluciones administrativas y judiciales a que hubieran dado lugar.