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Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Maurice (Ratification: 1969)

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  1. 2016

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios sometidos por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en una comunicación de fecha 10 de agosto de 2006. Los comentarios de la CIOSL se refieren principalmente a cuestiones anteriormente planteadas por la Comisión.

La Comisión toma nota de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en el seguimiento de sus recomendaciones sobre el caso núm. 2281 (véase 342.º informe del Comité de Libertad Sindical, párrafo 137).

La Comisión toma nota del «documento blanco del Gobierno sobre un nuevo marco para las relaciones laborales en Mauricio», publicado en 2004, en el contexto de las reformas en curso del Código del Trabajo. El documento blanco se refiere a la propuesta de un nuevo marco legislativo para las relaciones de trabajo, en forma de un proyecto sobre el empleo y las relaciones de trabajo, y resume las principales disposiciones del nuevo proyecto legislativo.

Artículo 2 del Convenio. Protección contra los actos de injerencia. La Comisión se refirió anteriormente a la necesidad de adoptar legislación que disponga la protección contra los actos de injerencia. El Gobierno indica a este respecto que durante el período examinado no se ha informado de ningún caso de injerencia, y que todavía no ha finalizado el cambio de la Ley de Relaciones Profesionales (IRA) por la nueva ley: el proyecto que, entre otras cosas, tiene en cuenta los requisitos del artículo 2 del Convenio, fue sometido a la Asamblea Nacional en abril de 2005, pero el Gobierno decidió no seguir avanzando en dicho proyecto después de su rechazo por parte de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El Gobierno añade que, después de las elecciones generales que tuvieron lugar en julio de 2005, se creó un nuevo Gobierno que estableció un nuevo Comité Técnico en el Ministerio de Trabajo, Relaciones Industriales y Empleo a fin de revisar la IRA. Debido a que tanto los sindicatos como la Federación de Empleadores de Mauricio han pedido, en diferentes reuniones del Comité Técnico, que se elabore un nuevo proyecto que consagre sus respectivos principios y visiones, el Gobierno indica que considerará las nuevas propuestas de legislación antes de redactar un nuevo proyecto. La Comisión también toma nota de que el artículo 5 del documento blanco, que resume las propuestas de revisión de la legislación, contiene la prohibición expresa de los actos de injerencia de los empleadores y los empleadores y sus organizaciones en las actividades de las organizaciones de trabajadores, y viceversa (artículo 5.1.6). En estas circunstancias, la Comisión expresa de nuevo su firme esperanza de que toda nueva legislación que se adopte no sólo prohíba expresamente los actos de injerencia de las organizaciones de empleadores en las actividades de las organizaciones de trabajadores, y viceversa, sino que también disponga procedimientos rápidos de apelación, junto con sanciones lo suficientemente disuasorias, a fin de proporcionar una protección eficaz contra los actos de injerencia. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que continúe sus esfuerzos y que la mantenga informada sobre los progresos realizados en la adopción de la nueva legislación.

Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión había comentado anteriormente que en las zonas francas de exportación (ZFE) la tasa de negociación colectiva es baja. A este respecto, la Comisión toma nota del comentario del Gobierno respecto a que en los debates antes mencionados también se abordaron nuevas disposiciones sobre negociación colectiva. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas tomadas para promover la negociación colectiva en el sector de las ZFE, y que transmita sus observaciones sobre los comentarios de la CIOSL respecto a las restricciones al derecho de negociar los salarios en el sector público.

La Comisión recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT se encuentra a su disposición y expresa la esperanza de que la futura legislación esté en plena conformidad con los requisitos del Convenio.

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