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Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 22) sur le contrat d'engagement des marins, 1926 - Mexique (Ratification: 1934)

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La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno. Señala a la atención del Gobierno los puntos siguientes.

Artículo 9, párrafo 1, del Convenio. Denuncia del contrato. Desde hace más de 30 años, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que toma las medidas a fin de modificar el artículo 209, III) de la Ley Federal del Trabajo en virtud del cual es ilegal dar por terminada una relación de trabajo cuando el buque esté en el extranjero. El Convenio prevé al contrario que el contrato de enrolamiento de duración indeterminada podrá darse por terminado, si una de las partes lo denuncia en un puerto de carga o de descarga del buque, a condición de que se observe el plazo de aviso convenido, que no será menor de 24 horas.

En 2003, el Gobierno invocaba las disposiciones del artículo 9, párrafo 3, del Convenio que, en su opinión, le permitían mantener las disposiciones del artículo 209, III), de la Ley Federal del Trabajo en vigor. En 2005, la memoria no contiene ninguna información a este respecto. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la Confederación de Trabajadores de México (CTM) ha presentado una iniciativa de modificación del artículo en cuestión. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que transmita, en su próxima memoria, información sobre todo lo acontecido en relación con esta iniciativa y le pide de nuevo que tome todas las medidas necesarias para garantizar que el contrato pueda ser denunciado en todo momento, por una u otra de las partes, respetando el plazo de aviso previo fijado.

Artículo 14, párrafo 1, y artículo 5. Finalización del enrolamiento. Todo marino debe recibir, en virtud del Convenio, un documento en el que se indiquen sus servicios a bordo y también el final de su contrato, cualquiera que sea la causa de finalización o rescisión de éste. La Comisión señaló que la libreta de marino, expedida de conformidad con el artículo 5 del Convenio, no contiene espacio para dicha descripción, y había pedido al Gobierno, en su comentario anterior, que tomase las medidas necesarias para dar efecto a estas disposiciones. Como la memoria no contiene ninguna información a este respecto, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que la terminación del contrato se registrará en la libreta de marino y que en ese documento no se puede incluir ningún comentario sobre la calidad del trabajo del marino o indicación sobre su salario.

Artículo 14, párrafo 2. Documento en el que se menciona la calidad del trabajo del marino. Según el Convenio, la gente de mar tendrá derecho a obtener del capitán un certificado separado que califique la calidad de su trabajo o que, por lo menos, indique que si ha satisfecho totalmente las obligaciones de su contrato. El artículo 132, VIII), de la Ley Federal del Trabajo prevé que los empleadores tienen la obligación de expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios. La Comisión ruega al Gobierno que indique: i) la información precisa que debe figurar en ese documento, y ii) si ese artículo es aplicable a los marinos.

Artículo 15. Aplicación del Convenio. La Confederación de Trabajadores de México (CTM) indica en sus comentarios que, aunque existen textos en materia de inspección del trabajo, los controles sobre la aplicación de las disposiciones del Convenio son inexistentes debido a los escasos medios de los que disponen los servicios de inspección.

De esta forma, según esta organización, no se efectúa ninguna inspección periódica de los buques. Asimismo, informa de que actualmente sólo dos inspectores de la federación internacional de los trabajadores del transporte (ITF) se encargan a escala nacional de la inspección de los buques extranjeros que enarbolan pabellones de conveniencia y de la recepción de las quejas de los marinos. Lamentablemente estos inspectores no reciben ningún apoyo en su trabajo por parte de las autoridades. El Gobierno indica que para responder a estas observaciones debe obtener más información de la CTM. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria, precisiones sobre este punto.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2007.]

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