National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno, así como de la documentación adjunta. Asimismo, la Comisión toma nota de las últimas resoluciones adoptadas en 2006, que reajustan el salario mínimo nacional en lo que respecta a ciertas categorías de trabajadores de la construcción. Toma nota de que los salarios mínimos establecidos por el Comité Nacional de Salarios varían en función de la actividad de la empresa, su capital social o su situación geográfica. Tomando nota de que, luego de las últimas revalorizaciones, el salario mínimo se eleva, por ejemplo, a 4.100 pesos (alrededor de 125 dólares de los Estados Unidos) al mes en las zonas francas, 3.100 pesos (unos 95 dólares) en la industria azucarera y 3.550 pesos (unos 108 dólares) en las medianas empresas del sector hotelero, la Comisión desea recibir información más amplia sobre los criterios que sirven de base a la fijación de los salarios mínimos así como sobre la posibilidad de que salarios fijados de esta forma puedan garantizar un nivel de vida decente a los trabajadores y a sus familias.
La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando, de conformidad con el artículo 5 del Convenio y la parte V del formulario de memoria, información sobre la aplicación práctica del Convenio que incluya, por ejemplo, estadísticas sobre el número de trabajadores que cobran el salario mínimo; copias de estudios u otros documentos oficiales sobre el funcionamiento del sistema de salarios mínimos; estadísticas sobre la evolución reciente de los salarios mínimos en relación con la evolución de los indicadores económicos, tales como la tasa de inflación, durante el mismo período; y resúmenes de los informes de los servicios de inspección que den cuenta de las infracciones observadas y las sanciones impuestas. A este respecto, la Comisión desea referirse a su última observación relativa a la aplicación del Convenio núm. 81 en la que menciona la necesidad de que las sanciones económicas por violación de las disposiciones legales se fijen teniendo en cuenta el objetivo disuasorio que deben tener, a pesar de las fluctuaciones monetarias que se puedan producir, y que estas sanciones se apliquen realmente.