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Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Portugal (Ratification: 1977)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota también de los comentarios de la Confederación de la Industria Portuguesa (CIP) de 31 de mayo de 2006, de la Confederación Portuguesa del Turismo (CPT) de 7 de julio de 2006 y de la Unión General de Trabajadores (UGT) de 7 de julio de 2006 sobre la aplicación del Convenio.

La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores tomó nota de que la Confederación General de Trabajadores de Portugal (CGTP) objetó ciertas disposiciones de la reglamentación del nuevo Código del Trabajo relativas a la elección de los representantes de los trabajadores en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo, que a su juicio serían contrarias al derecho de libre organización. Después de examinar la reglamentación, la Comisión observa que los sindicatos pueden promover la elección de estos representantes.

En cuanto al hecho de que la legislación mencione por sus nombres a las organizaciones sindicales que deben formar parte del Consejo Económico y Social (CES) y de la Comisión Permanente de Concertación Social (CPCS), lo que implica que algunas organizaciones que se consideran representativas no son incluidas en dichos órganos, la Comisión trata estas cuestiones en el marco de su observación relativa al Convenio núm. 98.

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