National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Comités de asesoramiento sobre el funcionamiento de las agencias públicas no retribuidas de colocación. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en septiembre de 2006 sobre el funcionamiento de la red pública de agencias no retribuida de colocación del Departamento de Trabajo. Recuerda que, en virtud del artículo 2, párrafo 1, del Convenio, «se nombrarán comités, en los que deberán figurar representantes de los trabajadores y de los empleadores, que serán consultados en todo lo que concierna al funcionamiento de dichas agencias». En su memoria, el Gobierno indica que la selección para los empleos en el sector público es controlada por organizaciones del servicio público. Para el sector de cooperativas y el sector privado, la selección para el empleo es realizada por los empleadores interesados. El Gobierno agrega que la legislación del trabajo en vigencia es objeto del examen del órgano central para su revisión y enmienda. Asimismo, informa de que, después de la promulgación de la nueva Constitución del Estado, se adoptarán nuevas leyes del trabajo. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores y expresa la firme esperanza de que la futura legislación garantizará el establecimiento de organizaciones de trabajadores libres e independientes para su consulta sobre el funcionamiento de las agencias públicas no retribuidas de colocación, como requiere el Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para combatir el desempleo en el país (artículo 1).